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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339773 centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 27257-1 Otorgan autorización a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para instalar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos en la provincia de Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 505-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre de 2006Visto el escrito con registro Nº 00074749, del 16 de noviembre de 2006, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 literal b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial; Que mediante el escrito del visto, INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de dichos recursos, en su establecimiento industrial ubicado en Tierra Colorada s/n, Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 05 t/día; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 16 de noviembre de 2006 ha expedido el Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 064-2006- PRODUCE/DIGAAP, para la instalación de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha veri fi cado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .-Artículo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad proyectada que no exceda de: Depurado de moluscos bivalvos vivos : 05 t/día de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. deberá instalar su centro de depuración de moluscos bivalvos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al Certi fi cado Ambiental del EIA Nº 064-2006-PRODUCE/DIGAAP del 16 de noviembre de 2006, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º. - La autorización de instalación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos señalada en el artículo 1º de la presente resolución, se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del centro de depuración, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º. - El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso y de acuerdo al ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura, y consignarse en el Portal de