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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339770 con efectuar a los propietarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea de Transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 013-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de la que es titular Consorcio Minero Horizonte S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Tramo SE Tayabamba - Vértice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba-SE Llacuabamba), ubicada en los distritos de Tayabamba, Huaylillas y Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: Cód. Exp.Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )Nº de TernasLongitud (km.)Ancho mínimo de la Faja de servidumbre (m) 21163704 Tr amo SE Tayabamba-Vértice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba-SE Llacuabamba)138 01 26,10 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Consorcio Minero Horizonte S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Consorcio Minero Horizonte S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 26102-1 JUSTICIA Designan Presidenta de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos, en representación de la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2007-JUS Lima, 15 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada por el Decreto Ley Nº 25993, establece que la Comisión Permanente de Calificación de Indultos del Ministerio de Justicia es la encargada de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los establecimientos penitenciarios y de proponer a los que sean merecedores de indulto, el que será concedido por el Presidente de la República; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, establece que la Comisión está integrada por el Ministro de Justicia, quien la preside o la persona que él designe; Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2005- JUS, se designó al señor abogado Isaac Marciano Espinoza De La Cruz como Presidente de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la referida designación, y en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que se desempeñará como Presidente de la Comisión Permanente de Califi cación de Indultos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado ISAAC MARCIANO ESPINOZA DE LA CRUZ como representante del Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada MARIA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI como Presidenta de la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indultos, en representación de la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A.ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 27687-1 Disponen que la Ministra y el Viceministro de Justicia asuman representación titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2007-JUS Lima, 15 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 958, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal, integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside; Que, conforme a la Ley Orgánica del Sector Justicia, el Ministro de Justicia es la máxima autoridad del Sector Justicia, y entre otras funciones, establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Sector, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes del Gobierno;