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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339766 IV, párrafo 2, literal b) del Texto de la Convención CITES; y (vi) Excluir los volúmenes de madera que contravengan lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 27308 que establece que a partir del año 2005 sólo procederá la comercialización interna y externa de productos procedentes de bosques manejados; (vii) Excluir los volúmenes de madera caoba de la zafra 2006 exportadas según el Cupo Nacional de Exportación del año 2006. En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus modi fi catorias Decreto Supremo Nº 006- 2003-AG, Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, así como por las funciones y atribuciones establecidas como Autoridad Administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba ( Swietenia macrophylla ) para el año 2007, por un volumen total de 13476.6596 metros cúbicos de madera aserrada. El control en la utilización de los volúmenes incluidos en el Cupo Nacional de Exportación de caoba para el año 2007, se efectuará por contrato de Concesión Forestal con fi nes maderables o por permiso de aprovechamiento forestal de Comunidad Nativa. Artículo 2º.- El Cupo Nacional de Exportación aprobado en el artículo anterior vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2007. Artículo 3º.- El INRENA en su calidad de Autoridad Administrativa CITES – PERU, atenderá solicitudes para el otorgamiento de permisos de exportación CITES respecto de los volúmenes de madera caoba dentro de los alcances del Cupo Nacional de Exportación conforme a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución y, siempre que dichos volúmenes cuenten con informe de verifi cación favorable respecto a la existencia de la especie caoba en el campo y plan operativo anual aprobado a la fecha de la solicitud de exportación. Para el otorgamiento de los permisos de exportación CITES, se seguirá el procedimiento establecido en la Directiva Nº 027-2006-INRENA-IFFS, aprobada por Resolución de Intendencia Nº 094-2006-INRENA-IFFS. Artículo 4º.- No se autorizará la exportación de madera caoba en los siguientes casos: • Cuando proceda de planes operativos anuales aprobados antes del año 2006; • Cuando no cuente con resolución administrativa emitida en el año 2006, al amparo de lo dispuesto en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Art.3º D.S Nº 029-2004-AG), y la Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA. • Cuando proceda de subastas públicas;• Cuando proceda de hallazgos; • Cuando proceda de predios agrícolas;• Cuando proceda de Planes de Manejo Complementarios. Artículo 5º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, son responsables del control de los volúmenes autorizados de caoba y deberán cumplir con mantener actualizado el sistema de información forestal, debiendo atender oportunamente las consultas que formule la Autoridad Administrativa CITES Perú. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, son responsables de monitorear los volúmenes de caoba incluidos en el presente Cupo Nacional de Exportación. Artículo 7º.- El INRENA informará a la Secretaría CITES sobre el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba, correspondiente al año 2007, aprobado por la presente Resolución Jefatural.Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 27606-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 14º del citado Decreto Supremo establece que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo que en el Capítulo VI, regula las nuevas modalidades especiales de selección; Que, dentro de las nuevas modalidades especiales de selección, se encuentra la denominada Subasta Inversa, modalidad por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública, resultando ganador el postor que ofrezca el menor precio, en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio; Que, a través de la Subasta Inversa, las entidades de la Administración Pública vienen efectuando diversas adquisiciones de bienes con transparencia, e fi ciencia y celeridad, permitiendo signi fi cativos ahorros al Estado; Que, en la actualidad, la Administración Pública contrata servicios mediante los procesos de selección ordinarios, como es el caso de los seguros de vida y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT, entre otros, siendo necesario generar una competencia de precios similar a la que se produce mediante la adquisición de bienes mediante la Subasta Inversa, a efectos de obtener los mismos resultados; Que, de acuerdo con la política de lograr mayor efi ciencia y transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario modi fi car el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con el objeto de incluir la contratación de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa y en ese sentido, optimizar el gasto público y fomentar la celeridad en los procesos de selección; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 175º y 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el siguiente texto; “Artículo 175º.- De fi nición La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes y la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad