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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Cientí fi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 28195-13 Dejan sin efecto la R.D. Nº 179-2006- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 514-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de diciembre de 2006 Visto la Resolución Número DOS del 9 de noviembre del 2006, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, alcanzada por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante O fi cio Nº 852-2006-PRODUCE/PP, de fecha 13 de diciembre del 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 179-2006- PRODUCE/DGEPP del 24 de mayo del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución DOS de fecha 8 de mayo del 2006, emitida por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo en el Expediente Nº 3284-06 en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. sobre Medida Cautelar Genérica contra el Ministerio de la Producción; se dispuso ampliar temporalmente el permiso de pesca de la embarcación pesquera “RUTH-M” de matrícula Nº CE-6496-CM para que pueda realizar faenas en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, empleando para ello red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm (1/2 pulgada); Que mediante O fi cio Nº 852-2006-PRODUCE/PP de fecha 13 de diciembre del 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido noti fi cado con la Resolución Número DOS de fecha 9 de noviembre de 2006, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, la cual revoca la Resolución Nº DOS de fecha 8 de mayo del 2006 emitida por el Sexto Juzgado Civil de Trujillo, que concedió medida cautelar al demandante PESQUERA S&S S.A.C. y ordena que temporalmente la embarcación pesquera “RUTH-M” de matrícula Nº CE-6496-CM pueda realizar faenas en la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto y reformándola declararon IMPROCEDENTE dicha medida cautelar solicitada; comunicación que se hace a efectos del debido cumplimiento del mandato judicial, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 179-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, 340059