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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (19/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 la emisión de instrumentos de deuda en el marco del “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Deuda de San Fernando S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad las facultades que resulten necesarias para determinar los términos, características y condiciones del referido programa, así como de las emisiones que se efectúen en virtud de éste; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el directorio de San Fernando S.A., en sesión del 30 de septiembre de 2005, acordó delegar a los señores Alberto Ikeda Matsukawa, Pedro Raymundo Mitma Olivos y Fernando Ikeda Matsukawa las facultades necesarias para que, actuando de forma individual, y dentro del marco de los acuerdos adoptados en junta general de accionistas del 29 de septiembre de 2005, determinen e incluso modi fi quen los términos, características y condiciones del programa, así como de las emisiones que se efectúen en virtud de éste; Que, el 6 de febrero de 2007, San Fernando S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Deuda de San Fernando S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que San Fernando S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores así como a las aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Deuda de San Fernando S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos complementarios a utilizar en el marco del programa a que se re fi ere el artículo precedente, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se re fi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a San Fernando S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. SAB, en su calidad de agente colocador y representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 27112-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen sanción administrativa de inhabilitación a persona natural en su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1173-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al señor Ángel Federico Northcote Brea., por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Lima, 29 de diciembre de 2006Visto, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 761/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada al señor Ángel Federico Northcote Brea, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 028, contrato suscrito con la Dirección de Salud II Lima-Sur del Ministerio de Salud, a fi n de prestar el servicio de vigilancia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 30 de diciembre de 2005, la Dirección de Salud II Lima Sur, perteneciente al Ministerio de Salud, en 340071