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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (19/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 22-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO Unión Europea Euro 1.303200 Argelia Dínar Argelino 0.014066Argentina Peso Argentino 0.322061Aruba Florín Arubeño 0.558659Australia Dólar Australiano 0.774114Bolivia Boliviano 0.125945Brasil Real 0.471032Bulgaria Lev 0.665026Canadá Dólar Canadiense 0.849834Chile Peso Chileno 0.001836China República Popular de Yuan 0.128629Colombia Peso Colombiano 0.000444Corea República de Won 0.001063Costa Rica Colón de Costa Rica 0.001924Dinamarca Corona Danesa 0.174862Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.129450 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128070 India Rupia de la India 0.022691Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110Japón Yen Japonés 0.008288Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.285714México Nuevo Peso Mexicano 0.090901Nigeria Naira 0.007813Noruega Corona Noruega 0.160313Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000191Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.964500Rusia Federación de Rublo 0.037782Suecia Corona Sueca 0.143988Suiza Franco Suizo 0.804182Tailandia Baht 0.028736Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030375Ucrania Hryvnia 0.197941Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 28302-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA Declaran en estado de urgencia económica financiera y administrativa a la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2007-GPP-A. Pomabamba, 12 de enero de 2007VISTOS: 1. El informe de la comisión de Transferencia por el que constata la no existencia de documentos fundamentales para el desarrollo de una adecuada gestión Municipal: como la no existencia de inventario de bienes, inexistencia de Relación de Establecimiento Comercial, Registro de Contribuyentes, Instrumentos de la Gestión, Plan de Desarrollo Concertado, Reglamento Interno de Consejo, Reglamento de Organizaciones y Funciones, Manual de Organizaciones y Funciones. El expediente Técnico del mantenimiento de Agua y Desagüe de la ciudad por el fondo Italo Peruano, elevado porcentaje de obras no liquidadas, en conclusión de la Municipalidad se encuentra en enorme caos y desorganización. 2. El Acta de la sesión ordinaria del 5 de enero del 2007, en la que por unanimidad acuerdan en declarar en estado de urgencia económica, fi nanciera y administrativa a la Municipalidad Provincial de Pomabamba con los argumentos precedentemente glosados por 90 días calendario. CONSIDERANDO:Que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho público, con autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia tal como establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, La que otorga facultad de emitir Resoluciones y Ordenanzas en el Marco de la ley, cautelando los bienes y buena marcha de la corporación Municipal. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en estado de urgencia económica fi nanciera y administrativa a la Municipalidad Provincial de Pomabamba, con el objeto de superará los problemas de desorganización y caos encontrados. Artículo Segundo.- Quedan encargados de cumplimiento de la presente Resolución, la Gerencia Municipal, O fi cina de Administración, Secretaría General, Área de Infraestructura y demás dependencias del Gobierno Local, realizándose la publicación correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.JULIAN WATSON CIRILO DIESTRA Alcalde 27960-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que trabajan temporalmente en el Perú” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/31, comunica que el “Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que trabajan temporalmente en el Perú” , suscrito el 26 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2006-RE, de 14 de diciembre de 2006, publicado el 15 de diciembre de 2006. Entró en vigencia el 16 de enero de 2007. 28289-1340074