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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUIS ANGEL POMA SALAS o LUIS NAGAHAMA SALAS, ROBERTO QUECARA CASTILLO o MIGUEL ORLANDO PALIAN CASTILLO, LUIS MARK SOLIZOR EUGENIO o JESUS SHEEF LAURENCIO SOLIZOR, JIMMY VITALIEFS LOPEZ CARI o YIMI VITALIANO TAPIA CARI y LUIS MIGUEL PAQUIRACHI DE LAO o LUIS DE LA O SATALAYA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 28187-3 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rain Condor, departamento de Huánuco, la apertura de Registro de Libros de Matrimonio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2007-JEF/RENIEC Lima, 9 de febrero de 2007VISTO: El Informe Nº 3043-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 20 de noviembre de 2006 y el Informe Nº 046-2007-GAJ/RENIEC de fecha 11 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Rain Condor, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, tal y como consta en el Informe del visto, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rain Condor, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonios Serie Nº 00419261 al 00419270, de asientos efectuados en los años 2001-2002. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Rain Condor, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, para que proceda a la apertura de Registro de Libros de Matrimonio, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242-26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer el libro o fi cial requerido expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 28187-4 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Directiva “Inventario de denuncias y expedientes que se encuentran en las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de La Libertad” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 224-2007-MP-FN Lima, 16 de febrero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO : El Proyecto de Directiva “Inventario de denuncias y expedientes que se encuentran en las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de La Libertad”, aprobado por Acuerdo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en Sesión de fecha 13 de febrero de 2007; Que, es necesario desarrollar un correcto ordenamiento y traslado de los expedientes que se encuentran en las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de La Libertad, a los Juzgados del Poder Judicial, conforme lo previsto en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 958; Que, a fi n de regular el proceso de transición de las causas entre el actual régimen procesal penal y el nuevo sistema procesal penal, según lo normado en los artículos 17º y 18º del mencionado Decreto Legislativo; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007- MP-FN-ETII/CPP “Inventario de denuncias y expedientes que se encuentran en las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de La Libertad” y los Formatos que forman parte de la misma, 340068