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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Locación de Servicios Nº 028 con el señor Ángel Federico Northcote Brea, en adelante el Contratista, para prestar el servicio de vigilancia en el almacén de la Dirección de Salud II Lima Sur, por el período de ocho meses. 2. Mediante Carta Nº 001-2006-DI.LOG-DISA-II-LS de fecha 11 de enero de 2006, recibido por el Contratista el 12 de enero de 2006, la Entidad le comunicó que de acuerdo al Informe Nº 22-2005-DISA-II-I.S-DL-LOG-U-ALM de fecha 3 de enero de 2005, emitido por la Jefa de la Unidad de Almacén, habría incumplido el contrato señalado, debido a que se le atribuye la sustracción de un proyector nuevo que se encontraba en el almacén central de la Entidad, el cual, posteriormente, fue recuperado por los encargados de dicho almacén. En ese sentido, le otorgó un plazo de dos días a fi n de que remita un informe en donde explique los hechos señalados y proceda hacer sus respectivos descargos o, en caso contrario, se procedería a resolver el contrato. 3. Mediante O fi cio Nº 063-2006-DI.LOG-OEA/DISA-II- LS de fecha 19 de enero de 2006, la Directora de Logística de la Entidad señaló que el día 16 de enero de 2006 venció el plazo otorgado al Contratista fi n de que presente sus descargos, y que, además, tampoco se había apersonado a la Entidad con la fi nalidad de cumplir sus obligaciones, objeto del contrato. 4. Mediante Carta Nº 002-2006-DG-DISA-II-LS de fecha 26 de enero de 2006, recibida por el Contratista el 27 de mismo mes y año, la Entidad le comunicó que mediante Resolución Directoral Nº 033-06-DISA-II-LS/DG INO-D de fecha 25 de enero de 2006 había resuelto el Contrato de Locación de Servicios Nº 028 por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 5. Mediante Informe Nº 207-2006-OAJ-DISA-II-LS de fecha 9 de mayo de 2006, La Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad determinó que se debe remitir al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los antecedentes administrativos correspondientes, a fi n de que imponga la sanción administrativa correspondiente al Contratista. 6. Mediante O fi cio Nº 688-2006-DG-OEA-DI.LOG/ DISA-II-LS de fecha 18 de mayo de 2006, la Entidad informó al Tribunal que el contrato suscrito con el Contratista había sido resuelto por incumplimiento de obligaciones atribuibles a su parte. 7. Mediante decreto de fecha 6 de junio de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 8. El 21 de agosto de 2006, tal como consta en el cargo de recepción, el Tribunal requirió al Contratista que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 8 de setiembre de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n de que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipi fi cados en el artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso está referido a la imputación efectuada contra el Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 028, infracción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 4. El numeral 2 del artículo 294º del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 5. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 226º del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones contractuales por parte de el Contratista. En este sentido, el artículo 226º del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sanción aplicable. 6. En ese sentido, de manera previa debe determinarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior. Con fecha 11 de enero de 2006, la Entidad mediante Carta Notarial requirió al Contratista que en un plazo de dos (2) días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, cumpla con remitir sus descargos sobre el supuesto apoderamiento ilegítimo de un bien mueble, especí fi camente, un proyector de propiedad de la Entidad. Debido a que el Contratista no presentó sus descargos en el plazo otorgado ni se presentó a la Entidad a fi n de cumplir sus obligaciones contractuales, la Entidad le comunicó que el Contrato de Locación de Servicios Nº 028 había sido resuelto mediante Resolución Directoral Nº 033-06-DISA-II-LS/DG de fecha 25 de enero de 2006, 7. Por lo tanto, está acreditado que el Contrato Nº 028 fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento. 8. En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolución del contrato, a fi n de atribuir responsabilidad administrativa al Contratista. De acuerdo a la información obrante en autos, se observa la carta en la cual consta el requerimiento de cumplimiento de obligaciones remitido al Contratista, por parte de la Entidad, en donde se señala que “la Cláusula Primera del Contrato de Locación de Servicios Nº 028 suscrito con el Contratista estipula taxativamente que el locador prestaría los servicios de manera personal y que desarrollaría la totalidad de las prestaciones necesarias para llevar a cabo de forma e fi ciente la prestación asumida, de tal manera que se logren los objetivos de la Entidad, lo cual conlleva que la conducta del locador debía ser responsable, e fi ciente, honesta, leal, etc., evitando en todo momento causar perjuicio a la Entidad. Sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 022-2005-DISA-II-LS-DI.LOG-U-ALM de fecha 3 de enero de 2006 el Contratista habría incumplido el mencionado contrato, debido a que se le atribuye haber sustraído un Proyector Nuevo que se encontraba en el Almacén Central donde prestó sus servicios, el cual fue recuperado por los encargados de Almacén”. En atención a lo señalado, la Entidad solicitó al Contratista que remita sus respectivos descargos en el plazo de dos días de recibida dicha carta. Con fecha 19 de enero de 2006, la Directora de Logística de la Entidad manifestó que el día 16 de enero de 2006 venció el plazo otorgado al Contratista fi n de que presente sus descargos, así como tampoco se había apersonado a la Entidad a cumplir sus obligaciones, objeto del contrato.340072