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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”. Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Civil de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido a admitir a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ANI de matrícula CE-2518-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinándose que la recurrente ha presentado los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 518-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de diciembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 800-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MONICA DEL PILAR SANCHEZ ULLOA para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANI” de matrícula CE-2518-CM, y 85.49 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera “ANI” de matrícula CE-2518-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera “ANI” de matrícula CE-2518-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 28195-7 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 289-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 519-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2006Visto el escrito de registro Nº CE-02041003 del 5 de octubre del 2005, presentado por el Banco Interamericano de Finanzas S.A. y la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo señala que el término para la interposición de dicho recurso es de quince (15) días perentorios; Que mediante Resolución Directoral Nº 289-2006- PRODUCE/DGEPP del 28 de agosto del 2006, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 620-95-PE modi fi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 338-97-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “SAN GABRIEL” de matrícula Nº PT-3842-CM en la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados para consumo humano directo. Asimismo se declaró improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos económicos para operar la citada embarcación pesquera presentada por el Banco Interamericano de Finanzas S.A.; Que mediante el escrito del visto el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BIF y la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 289-2006-PRODUCE/DGEPP, noti fi cada el 14 de setiembre del presente año, al no encontrarse de acuerdo con lo allí resuelto; Que el recurso de reconsideración presentado por el administrado se sustenta, entre otros, en que se ha vulnerado el derecho de la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. - EPPRISAC arrendataria de la embarcación pesquera a quien la administración omitió noti fi car el presente procedimiento; de otro lado señalan que ellos habrían cumplido con presentar en vía de regularización las Declaraciones Juradas correspondientes al año 2003 señalando que la nave no realizó faenas de pesca durante los años 2002 y 2003 en virtud de la veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y con ello se habría interrumpido el plazo de 2 años consecutivos de inoperatividad de la nave por lo que no procedería la caducidad del permiso de pesca; de otro lado indican que debió haberse realizado primero un proceso sancionador y luego declararse la caducidad del permiso de pesca ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Producción a declarar de pleno derecho la caducidad referida; Que el recurso de reconsideración presentado por el Banco Interamericano de Finanzas y la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 289-340062