Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (19/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 Que la ciudadana ASCENCIÓN FELIPA HUAMAN QUINTANA, titular de la Inscripción Nº 21483989, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 21548337 bajo el nombre de SUSANA FELIPA HUAMAN QUINTEROS, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 104-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42868749 mediante la Resolución Nº 550-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de las Inscripciones Nºs. 42826144 y 45327390 mediante la Resolución Nº 558-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 42559483 mediante la Resolución Nº 496-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC y de la Inscripción Nº 21548337 mediante la Resolución AFIS Nº 04-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que orrespondan contra HARRY JOSUÉ ZEGARRA VALDIVIA o HARRY JOSVE MORISAKI CASTILLO, CRUZ CORTEZ CASTRO o ELMER JOSE PALACIOS KUOC, MAURO JULIAN AGUILAR AYME o GASPAR URBANO MAURICIO, JORGE LUIS RIVERO MOGROVEJO o JUSTO FRANCISCO RIVERO MOGROVEJO y ASCENCIÓN FELIPA HUAMAN QUINTANA o SUSANA FELIPA HUAMAN QUINTEROS, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 28187-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007VISTOS:El Oficio Nº 17-2007/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 050-2007-GAJ/RENIEC de fecha 11 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS; Que, dentro del proceso implementado y mediante el Informe Nº 000007-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC se ha llegado a establecer que el ciudadano LUIS ANGEL POMA SALAS, titular de la Inscripción Nº 09143670, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42523377 bajo el nombre de LUIS NAGAHAMA SALAS, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 020/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, el ciudadano ROBERTO QUECARA CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 41490516, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42649682 bajo el nombre de MIGUEL ORLANDO PALIAN CASTILLO, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 001-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, el ciudadano LUIS MARK SOLIZOR EUGENIO, titular de la Inscripción Nº 42750747, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45338063 bajo el nombre de JESÚS SHEEF LAURENCIO SOLIZOR, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 002-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, el ciudadano JIMMY VITALIEFS LOPEZ CARI, titular de la Inscripción Nº 00793818, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42566079 bajo el nombre de YIMI VITALIANO TAPIA CARI, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 003-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, el ciudadano LUIS MIGUEL PAQUIRACHI DE LAO, titular de la Inscripción Nº 42604836, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45348510 bajo el nombre de LUIS DE LA O SATALAYA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 004-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42523377 mediante la Resolución Nº 458-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC y de las Inscripciones Nºs. 42649682, 45338063, 42566079 y 45348510 mediante la Resolución Nº 338-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y,340067