Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (19/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con Resolución Judicial desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Sechura - Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 28195-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 518-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2006Visto la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil - Talara, en los seguidos por MONICA DEL PILAR SANCHEZ ULLOA sobre Medida Cautelar; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que a través del escrito de registro Nº 00035951 de fecha 3 de junio del 2006, la señora MONICA DEL PILAR SANCHEZ ULLOA en calidad de propietario de la embarcación ANI de matrícula CE-2518-CM, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en vía de petición, pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE PIURA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite en dicha dependencia regional; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 7849 del 3 de agosto del 2006, presentado vía la Dirección Regional de la Producción de Piura y remitido con O fi cio Nº 3620-2006-GRP-420020-400 con registro de ingreso Nº 00051395 del 9 de agosto del 2006, la señora MONICA DEL PILAR SANCHEZ ULLOA, se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANI de matrícula CE-2518-CM; Que a través del O fi cio Nº 3624-2006-GRP-420020- 100-400 del 7 de agosto del 2006 con registro de ingreso Nº 00051259 del 9 de agosto del 2006, el Informe Nº 014-2006-GRP-420020-200-250 del 20 de julio del 2006, la Dirección Regional de la Producción de Piura, mani fi esta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación ANI fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de la copia legalizada del Certi fi cado de Arqueo y pago por derecho de tramite, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, sin que éste fi rme el cargo respectivo, en razón de que no se subsanó las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; Que en atención a la petición con registro de ingreso Nº 00035951 del 3 de junio del 2006 formulada en la vía administrativa por la señora MONICA DEL PILAR SANCHEZ ULLOA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “ANI” de matrícula CE-2518-CM en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Ofi cio Nº 3552-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de septiembre del 2006, basándose en la información remitida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, comunicó a la recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ANI” de matrícula CE-2518-CM fue devuelta dándose la misma por no presentada, por lo que no correspondía en la actualidad evaluar la procedencia de la misma; Que sin embargo el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 31 de octubre del 2006, por la cual se Resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por MONICA DEL PILAR SANCHEZ ULLOA; en consecuencia ORDENA a la demandada Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ANI” de matrícula CE-2518-CM, de ochenta y cinco punto cuarenta y nueve metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanación de requisitos dispuestos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la presentación de los mismos no signi fi que su extemporaneidad; y asimismo, al término de la evaluación administrativa se disponga lo conveniente; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece ... “que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, 340061