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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (19/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 bajo responsabilidad política administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a través de la Resolución Número DOS de fecha 9 de noviembre del 2006, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 179-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 511-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DOS del 9 de noviembre del 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 179- 2006-PRODUCE/DGEPP, del 24 de mayo del 2006. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 28195-3 Otorgan permisos de pesca a personas naturales en cumplimiento de mandatos judiciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 517-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre de 2006Visto las Resoluciones Número UNO, CUATRO y CINCO de fechas, 30 de octubre, 27 de noviembre y 11 de diciembre del 2006, expedidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, mediante los escritos de registros Nº 00074694, 00077386 y 00074694, de fechas 16 y 28 de noviembre, y 16 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 089-2006- PRODUCE/DVP, de fecha 27 de junio del 2006, se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ARTURO DEL CASTILLO WERTHEMAN contra el silencio administrativo negativo de primera instancia, en razón de que mediante documento V.200-0948, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, informa que las capacidades de bodega de las embarcaciones “JORGE OMAR” de matrícula PL-4213-CM y “CRISTO REY” PL-3031-CM, no superan los 32.6 m3; por lo que se consideran embarcaciones artesanales, según el artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca y no están sujetas al Régimen de Ley Nº 26920, que solamente incluye embarcaciones pesqueras cuya capacidad de bodega oscila entre 110 m3 y 32.6 m3; con relación a la embarcación “FELIPE” PL-011755-PM, se observa que en el Certi fi cado Nacional de Arqueo presentado por el administrado fi gura como capacidad de bodega 109.52 m3, siendo 74.63 m3 la cantidad registrada por la Autoridad Marítima, a lo cual el administrado sostiene que los Certi fi cados de Arqueo que presentó, tienen el carácter de Actos Administrativos válidos y fi rmes, y que existe un error material en los archivos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que con los escritos del visto el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, adjunta las Resoluciones Número UNO, CUATRO y CINCO, con las cuales resuelve conceder la petición cautelar presentada por el señor ARTURO DEL CASTILLO WERTHEMAN y dispone que en el plazo máximo de tres días, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cumpla con otorgar provisionalmente al solicitante, permiso de pesca a fi n de que pueda operar las embarcaciones pesqueras denominadas “CRISTO REY” de matrícula PL-3031-CM, “JORGE OMAR” de matrícula PL-4213-CM y “FELIPE” PL-011755-PM, con 96.16 m3, 96.20 m3 y 109.52 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, y puedan dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina, para consumo humano directo e indirecto, y Jurel y Caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm de malla) y 1 ½ pulgada ( 38 mm. de malla) respectivamente, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 517-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE :Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO, CUATRO y CINCO de fechas 30 de octubre, 27 de noviembre y 11 de diciembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, otorgar al señor ARTURO DEL CASTILLO WERTHEMAN, permiso de pesca provisional, a fi n de que pueda operar las embarcaciones pesqueras denominadas “CRISTO REY” de matrícula PL-3031-CM, “JORGE OMAR” de matrícula PL-4213-CM y “FELIPE” PL-011755-PM, con 96.16 m3, 96.20 m3 y 109.52 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, y dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina, para consumo humano directo e indirecto, y Jurel y Caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm de malla) y 1 ½ pulgada ( 38 mm. de malla) según corresponda, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo. Artículo 2º.- Incluir a las embarcaciones “CRISTO REY” de matrícula PL-3031-CM, “JORGE OMAR” de matrícula PL-4213-CM y “FELIPE” PL-011755-PM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- El permiso de pesca provisional a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados únicamente para el consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder 340060