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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 2006-PRODUCE/DGEPP se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, sustentándose en nueva prueba y presentado ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido; Que la embarcación pesquera “SAN GABRIEL” de matrícula Nº PT-3842-CM es de propiedad del Banco Interamericano de Finanzas y que no ha habido solicitud alguna de la Empresa Puerto Rico S.A.C. - EPPRISAC de cambio de titular de permiso de pesca de acuerdo a lo exigido en la normatividad pesquera vigente, por lo que se considera que no se ha vulnerado el derecho de dicha empresa; Que respecto al cumplimiento por parte de dicha empresa, de presentar la Declaración Jurada Mensual de Pago de Derechos de Pesca cabe precisar que lo que se debió de haber presentado era la Declaración Jurada Anual y no la mensual, situación que fue debidamente comunicada mediante O fi cio Nº 2197-2004-PRODUCE/ DNEPP-Chi de 5 de julio de 2004 y que no fue atendida por el administrado; Que respecto a que la embarcación pesquera “SAN GABRIEL” no pudo realizar faenas de pesca durante los años 2002 y 2003 en virtud a la veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE, cabe señalar que en el año 2002 a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 045-2002-PE, Nº 085-2002-PE y Nº 119-2002-PE se estableció las cuota de captura del recurso merluza en todo el litoral; asimismo en el año 2003 se establecieron cuotas anuales de captura permisible de acuerdo a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú, lo que demuestra que la embarcación “SAN GABRIEL” sí pudo haber realizado faenas de pesca en los años 2002 y 2003 tal como lo realizaron otras embarcaciones con permiso de pesca vigente en dicha pesquería; Que respecto del argumento del administrado sobre el hecho que debió haberse realizado primero un proceso sancionador y luego declararse la caducidad del permiso de pesca ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Producción a declarar de pleno derecho la caducidad referida, cabe señalar que ello no se ajusta a la verdad dado que la caducidad del permiso de pesca no se encuentra tipi fi cada como una infracción administrativa de lo que se desprende que no procede seguir en el caso de autos, con un procedimiento sancionador; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 289-2006-PRODUCE/DGEPP, que declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 620-95-PE modi fi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 338-97-PE para operar la embarcación pesquera “SAN GABRIEL de matrícula Nº PT-3842-CM; asimismo declaró improcedente la solicitud de suspensión del referido permiso de pesca por motivos económicos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese. y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 28195-8RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la “Segunda Reunión de Autoridades Aeronáuticas entre el Perú y Chile” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0168 Lima, 14 de febrero de 2007Visto el O fi cio Nº 0180-2007-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de 5 de febrero de 2007, mediante el cual se conforma la delegación peruana que participará en la Segunda Reunión de Autoridades Aeronáuticas del Perú y Chile, a celebrarse a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 23 de febrero de 2007; CONSIDERANDO:Que, es objetivo permanente del Perú fomentar con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros en materia de aeronáutica civil, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial, según lo dispuesto en el inciso n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento; Que, se llevará a cabo la “Segunda Reunión de Autoridades Aeronáuticas del Perú y Chile”, en la que se tratarán asuntos relacionados al Acuerdo de Servicios Aéreos entre ambos países; Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº DSL0039/ 2007, de 6 de febrero de 2007, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites; De conformidad con el inciso c) del artículo 4º y inciso n) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Delegación peruana, que participará en la “Segunda Reunión de Autoridades Aeronáuticas entre el Perú y Chile”, a celebrarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, entre el 22 y 23 de febrero de 2007, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: • Señor Carlos Puga Pomareda, Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá; • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director de Asuntos Aéreos y del Espacio de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores; • Señor Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Circulación Aérea de la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,340063