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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (19/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 28187-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1436-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 3076-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 970-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo también del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos; Que, con el Informe Nº 1793-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se ha establecido que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Menor de Santa María La Colina, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se presentó ANA GRISELDA ZARATE TACO a inscribir en forma ordinaria el nacimiento de su hija, a quien registró como MARIVEL GONZALES ZARATE, acaecido el 20 de junio de 1988, consignando como padre a ALEJANDRO GONZALES FERREYRA; Que, posteriormente a esta inscripción y como consecuencia de un proceso extraordinario de inscripción de nacimiento, en vía administrativa, presentado conjuntamente por la ciudadana ANA GRISELDA ZARATE TACO en su condición de madre y el ciudadano JULIO CESAR DREYFUS RIOS, quien declaró ser el padre biológico, ante la O fi cina Registral de la Municipalidad Menor “El Pedregal Irrigaciones Majes”, distrito de Lluta provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se inscribió el mismo hecho vital, inscribiéndose el nacimiento bajo el nombre de MARIBEL DREYFUS ZARATE, generándose el Acta Nº 141 del Libro de Nacimientos del año 1995, consignándose que nació el 20 de junio de 1988, sustentando su propuesta con la declaración jurada de existencia del niño o adolescente, declaración jurada de no inscripción en el Registro Civil y declaración jurada de parentesco; Que, mediante solicitud de fecha 23 de enero del 2006, el ciudadano JULIO CESAR DREYFUS RIOS, solicitó al Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pedregal Majes, la cancelación de la partida de nacimiento que obra en el folio 68, del libro 67 a fi rmando que la verdadera partida es la que corre en el Libro 01 Folio 000285, Partida 141, del 5 de junio del año 1995, afi rmando que su hija ha llevado ese nombre tanto en su vida privada como pública; Que, mediante Resolución de Jefatura Regional Nº 182-2006-JR8AREQ/GO/RENIEC de fecha 3 de julio del 2006, la Jefatura Regional de Arequipa ha dispuesto cancelar la Partida Nº 141 del Libro de Nacimientos del año 1995 correspondiente a MARIBEL DREYSFUS ZARATE; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana ANA GRISELDA ZARATE TACO, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante haber ella misma inscrito anteriormente el nacimiento de su hija, aportando datos falsos con respecto al nombre del padre y lugar de nacimiento, con lo que se establece que la madre tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso está orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna O fi cina de Registro Civil del país, generando con ello multiplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, lo que conllevado a la cancelación de la Partida Nº 141 del Libro de Nacimientos del año 1995 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por tratarse de una múltiple inscripción con aporte de datos falsos; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANA GRISELDA ZARATE TACO y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 28187-6 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007VISTOS:El Oficio Nº 17-2007/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 051-2007-GAJ/RENIEC de fecha 11 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, la cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples, por el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, mediante el cual se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro, detectándose de esta manera suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;340065