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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 • Señora Pilar Iberico Ocampo, Asesora de Política Aérea (e) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 23 de febrero de 2007, para que participe en la “Segunda Reunión de Autoridades Aeronáuticas entre el Perú y Chile”. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00698 - Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y de los Asuntos Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch 678.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente al término de la citada reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 28286-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1435-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1779-2005/GP/SGDAC/RENIEC, 000024- 2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 656-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su permanente labor fi scalizadora, ha detectado que el ciudadano NELSON JAIME CARRILLO ARCILA, a pesar de contar con una partida de nacimiento debidamente registrada en la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad de Bagua, solicitó mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, su inscripción bajo el nombre de NELSON JAIME CARRILLO VENTURA presentando como sustento la declaración de Testigos Cali fi cados, con lo que se acredita que vició el procedimiento registral al haber declarado datos falsos; Que la ciudadana ALICIA FELICITA CASAÑA OSORIO, se inscribió el 9 de diciembre de 1971 en el ex Registro Electoral del Perú como Alicia Casaña Osorio, no obstante que su partida de nacimiento se encuentra inscrita como Felicita Casaña Osorio; declarando ser soltera a pesar de haber contraído matrimonio el 8 de noviembre de 1958 y no obstante haberse ordenado judicialmente se agregue el prenombre de Alicia en la partida de nacimiento, debiendo entenderse el nombre completo como ALICIA FELICITA CASAÑA OSORIO, la ciudadana ha mantenido su inscripción inicial a pesar de haber recurrido al Registro en diversas oportunidades para solicitar duplicados y rectificaciones, por lo que se presume razonablemente que la misma ha consignado datos falsos viciando el procedimiento registral; Que los ciudadanos NELSON JAIME CARRILLO ARCILA, y ALICIA FELICITA CASAÑA OSORIO han recurrido al Exregistro Electoral del Perú y el actual Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para solicitar las Inscripciones Nºs. 80458153, y 07377797 respectivamente, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad; con la fi nalidad de obtener, el Documento Nacional de Identidad con nombres distintos a los reales, variando estado civil, y otros; inscripciones que se han otorgado en atención a la simpli fi cación administrativa y al principio de presunción de veracidad establecido por Ley; afectando así el procedimiento registral; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central ha procedido administrativamente, excluyendo en forma de fi nitiva las mencionadas Inscripciones, a través de las Resoluciones Nºs. 102-2004-GP/SGDAC-RENIEC, y 360-2005-GP/SGDAC-RENIEC, por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo a la seguridad jurídica registral; el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos precedentemente detallados, al haber declarado datos falsos en instrumento público y presentado en algunos casos documentos y declaraciones falsas o adulteradas; constituye indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra NELSON JAIME CARRILLO ARCILA y ALICIA FELICITA CASAÑA OSORIO, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro 340064