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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de febrero de 2007 Artículo Tercero .- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, que a continuación se detallan: • La Tercera, Quinta, Sétima, Octava, Décima y Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, que conocerá los procesos en estado de adecuación y liquidación. • La Primera, Segunda, Cuarta, Sexta, Novena y Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, que conocerá los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, la misma que estará conformada por dos Despachos Fiscales de Decisión Temprana y cuatro Despachos Fiscales de Investigación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza del Distrito Judicial de La Libertad, conozca los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente los casos en materia civil y de familia. Los procesos que se encuentren en estado de liquidación y adecuación de ésta Fiscalía, pasarán a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Quinto.- Convertir los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad, que conocerá los procesos en estado de adecuación y liquidación, así como los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad, en Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ascope, la misma que conocerá los procesos en materia civil y de familia. Artículo Sétimo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Pacasmayo del Distrito Judicial de La Libertad, que a continuación se detallan: • La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo del Distrito Judicial de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, la misma que estará conformada por dos Despachos, uno que conocerá los procesos de liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia; y el otro que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales de Chepén del Distrito Judicial de La Libertad, en la forma que a continuación se detallan: • La Fiscalía Provincial Mixta de Chepén y Fiscalía Provincial Penal de Chepén del Distrito Judicial de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, la misma que estará conformada por dos Despachos, uno que conocerá los procesos de liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia; y el otro que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Santiago de Chuco del Distrito Judicial de La Libertad, que a continuación se detallan: • La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco del Distrito Judicial de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco, la misma que estará conformada por dos Despachos, uno que conocerá los procesos de liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia; y el otro que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Sánchez Carrión del Distrito Judicial de La Libertad, que a continuación se detallan: • La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión del Distrito Judicial de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, la misma que estará conformada por dos Despachos, uno que conocerá los procesos de liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia; y el otro que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Primero .- Las Fiscalías Provinciales Mixtas de Virú, Otuzco, Julcán, Gran Chimú y Pataz del Distrito Judicial de La Libertad, conocerán adicionalmente los procesos penales que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Segundo .- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Ministra del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de La Libertad, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEGA Fiscal de la Nación 28301-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Deuda de San Fernando S.A.” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 027-2007-EF/94.11 Lima, 12 de febrero de 2007VISTO:El expediente Nº 2005031121, presentado por San Fernando S.A. y el Memorándum Nº 507-2007-EF/94.45, del 9 de febrero de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante junta general de accionistas de San Fernando S.A. del 29 de septiembre de 2005, se acordó 340070