Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340079

Conforman base de datos de investigaciones autorizadas por el INRENA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2007-INRENA MORDAZA, 16 de febrero de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 533-2006-INRENA-J del 18 de diciembre de 2006 y el Informe Nº001-2007-INRENAIANP del 15 de enero de 2007, sobre la necesidad de establecer una base de datos consensuada a nivel institucional, que permita el adecuado seguimiento a las autorizaciones de investigacion otorgadas por el INRENA a nivel nacional, asi como el manejo de los resultados de dichas investigaciones; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 el 27 de noviembre de 1992, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservacion de la gestion sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre; Que, el INRENA a traves de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas y la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, emite autorizaciones para el desarrollo de investigaciones sobre recursos naturales a nivel nacional cuyos requisitos se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA del INRENA) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142004-AG de fecha 15 de MORDAZA de 2004; Que, el inciso g) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001AG senala que es objetivo de las Areas Naturales Protegidas mantener la base de recursos, incluyendo los geneticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climaticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientificas, tecnologicas e industriales; Que, el numeral 1 del articulo 163º del citado reglamento, MORDAZA el procedimiento para la autorizacion que tenga como fin el desarrollo de investigaciones basicas y aplicadas al interior de un Area Natural Protegida, que requieran o no de caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres, recoleccion de especimenes de MORDAZA MORDAZA, y otros; Que, el articulo 323º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que sobre la promocion de la investigacion forestal y de fauna MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de investigacion basica y aplicada a traves de instituciones publicas y privadas en los MORDAZA de conservacion, manejo, transformacion primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre; el acceso, generacion y transferencia de tecnologias apropiadas, incluida la biotecnologia; el intercambio de informacion y capacitacion de investigadores y personal tecnico de las entidades dedicadas a la investigacion y conservacion. Que, asi mismo en el articulo 325º del citado reglamento se establece que el Estado otorga permisos con fines de investigacion cientifica en areas previamente determinadas salvaguardando los derechos del MORDAZA, respecto a su patrimonio genetico MORDAZA, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA. Que, MORDAZA reglamentaciones coinciden en que la investigacion con fines de Bioprospeccion se rige por las disposiciones que regulan el acceso a los recursos geneticos y sus normas complementarias, tal es asi que el articulo 170º del Reglamento de la Ley de areas Naturales Protegidas MORDAZA que son de aplicacion a las dispocisiones establecidas las normas contenidas en el articulo 329º y 334º del Decreto Supremo Nº 014-2001AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, referidos al tema de bioprospeccion. Que, en consecuencia, las Intendencias de Areas Naturales Protegidas y Forestal y de Fauna MORDAZA

manejan su propio sistema de informacion respecto a las autorizaciones emitidas y productos de las mismas, que si bien son similares varian en algunos aspectos lo que constituye una seria limitante, observandose debilidades que no permiten un adecuado uso de la informacion generada, no pudiendo ser aprovechada como soporte para la adecuada toma de decisiones; Que, por tal motivo, surge la necesidad de contar con una base de datos consensuada a nivel institucional, que permita el manejo de los resultados de estas autorizaciones; asi como, que el trabajo de investigadores nacionales y extranjeros en diversidad biologica, sea conocido a nivel nacional y regional. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG, asi como de sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar, una base de datos de investigaciones autorizadas por el INRENA, cuya implementacion estara a cargo de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas y la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, en el MORDAZA de sus competencias y bajo responsabilidad. Articulo 2º.- La referida base de datos debera contemplar el registro de investigadores nacionales y extranjeros, cuya inscripcion se MORDAZA de manera automatica, previa aprobacion de su solicitud de investigacion, debiendo presentar para ambos casos, un compromiso en idioma espanol de la institucion que los avala. Dicho formato y los datos que se solicitaran, debera ser elaborado conjuntamente por las intendencias mencionadas en el articulo primero. Articulo 3º.- Crear un sistema de tramite y procedimientos en linea que permita en tiempo real la sistematizacion de la informacion en la referida Base de Datos, la cual estara a cargo de la Gerencia de Informatica. Articulo 4º.- El Jefe del INRENA designara un(a) responsable de la base de datos, de tal modo que conduzca el conjunto del proceso. Articulo 5º.- La Gerencia de Informatica y el proyecto STEM (Strengthened Environmental Management) brindaran el apoyo correspondiente para la implementacion de lo establecido en la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Insituto Nacional de Recursos Naturales 28726-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 159-2007-AG Mediante Oficio Nº 627-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 159-2007-AG, publicada en la edicion del dia 17 de febrero de 2007. DICE: "Articulo 1º.- Disponer de cumplimiento obligatorio que los Titulares de los Organos Publicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, (...)". DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Disponer de cumplimiento obligatorio que los Titulares o los Jefes de cada Region de los Organos Publicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, asi como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura de cada Region respectivamente, deberan reunirse (...)". DICE: "Articulo 3º.- La Direccion General de Planificacion se encargara de supervisar y remitir un informe mensual (...)"

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