Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340079 Conforman base de datos de investigaciones autorizadas por el INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2007-INRENA Lima, 16 de febrero de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 533-2006-INRENA-J del 18 de diciembre de 2006 y el Informe Nº001-2007-INRENA- IANP del 15 de enero de 2007, sobre la necesidad de establecer una base de datos consensuada a nivel institucional, que permita el adecuado seguimiento a las autorizaciones de investigación otorgadas por el INRENA a nivel nacional, así como el manejo de los resultados de dichas investigaciones; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902 el 27 de noviembre de 1992, encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, cautelar la conservación de la gestión sostenible del medio ambiente rural y la biodiversidad silvestre; Que, el INRENA a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, emite autorizaciones para el desarrollo de investigaciones sobre recursos naturales a nivel nacional cuyos requisitos se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA del INRENA) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG de fecha 15 de abril de 2004; Que, el inciso g) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG señala que es objetivo de las Áreas Naturales Protegidas mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientí fi cas, tecnológicas e industriales; Que, el numeral 1 del artículo 163º del citado reglamento, norma el procedimiento para la autorización que tenga como fi n el desarrollo de investigaciones básicas y aplicadas al interior de un Área Natural Protegida, que requieran o no de caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres, recolección de especímenes de fl ora silvestre, y otros; Que, el artículo 323º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que sobre la promoción de la investigación forestal y de fauna silvestre, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de investigación básica y aplicada a través de instituciones públicas y privadas en los campos de conservación, manejo, transformación primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre; el acceso, generación y transferencia de tecnologías apropiadas, incluida la biotecnología; el intercambio de información y capacitación de investigadores y personal técnico de las entidades dedicadas a la investigación y conservación. Que, así mismo en el artículo 325º del citado reglamento se establece que el Estado otorga permisos confi nes de investigación cientí fi ca en áreas previamente determinadas salvaguardando los derechos del país, respecto a su patrimonio genético nativo, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA. Que, ambas reglamentaciones coinciden en que la investigación con fi nes de Bioprospección se rige por las disposiciones que regulan el acceso a los recursos genéticos y sus normas complementarias, tal es así que el artículo 170º del Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas norma que son de aplicación a las dispocisiones establecidas las normas contenidas en el artículo 329º y 334º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, referidos al tema de bioprospección. Que, en consecuencia, las Intendencias de Áreas Naturales Protegidas y Forestal y de Fauna Silvestre manejan su propio sistema de información respecto a las autorizaciones emitidas y productos de las mismas, que si bien son similares varían en algunos aspectos lo que constituye una seria limitante, observándose debilidades que no permiten un adecuado uso de la información generada, no pudiendo ser aprovechada como soporte para la adecuada toma de decisiones; Que, por tal motivo, surge la necesidad de contar con una base de datos consensuada a nivel institucional, que permita el manejo de los resultados de estas autorizaciones; así como, que el trabajo de investigadores nacionales y extranjeros en diversidad biológica, sea conocido a nivel nacional y regional. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, así como de sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar, una base de datos de investigaciones autorizadas por el INRENA, cuya implementación estará a cargo de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de sus competencias y bajo responsabilidad. Artículo 2º.- La referida base de datos deberá contemplar el registro de investigadores nacionales y extranjeros, cuya inscripción se dará de manera automática, previa aprobación de su solicitud de investigación, debiendo presentar para ambos casos, un compromiso en idioma español de la institución que los avala. Dicho formato y los datos que se solicitaran, deberá ser elaborado conjuntamente por las intendencias mencionadas en el articulo primero. Artículo 3º.- Crear un sistema de trámite y procedimientos en línea que permita en tiempo real la sistematización de la información en la referida Base de Datos, la cual estará a cargo de la Gerencia de Informática. Artículo 4º.- El Jefe del INRENA designará un(a) responsable de la base de datos, de tal modo que conduzca el conjunto del proceso. Artículo 5º.- La Gerencia de Informática y el proyecto STEM (Strengthened Environmental Management) brindarán el apoyo correspondiente para la implementación de lo establecido en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Insituto Nacional de Recursos Naturales 28726-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2007-AG Mediante O fi cio Nº 627-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 159-2007-AG, publicada en la edición del día 17 de febrero de 2007. DICE: “Artículo 1º.- Disponer de cumplimiento obligatorio que los Titulares de los Organos Públicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, (...)”. DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Disponer de cumplimiento obligatorio que los Titulares o los Jefes de cada Región de los Organos Públicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, así como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura de cada Región respectivamente, deberán reunirse (...)”. DICE:“Artículo 3º.- La Dirección General de Plani fi cación se encargará de supervisar y remitir un informe mensual (...)”