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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340093 al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 28737-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 050-2007-CG Lima, 16 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 018-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope, La Libertad, por el período Ene.2004 – Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Chicama, a fi n de determinar el grado de veracidad y sustento de la información fi nanciera y presupuestaria del ejercicio 2004, presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para los fi nes de su integración a la Cuenta General de la República de dicho ejercicio; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado la presentación de información fi nanciera y presupuestaria no fi dedigna ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, puesto que los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de Chicama, entregados el 31.Mar.2005 a la acotada Dirección Nacional, contienen la información fi nanciera y presupuestaria de la Municipalidad Distrital de Chocope, habiéndose cambiado para efectos de su presentación, sólo el nombre de la entidad edil, estableciéndose la intencionalidad de este hecho, en la ostensible diferencia existente entre los importes que representan los activos, pasivos, patrimonios y presupuestos de ambas municipalidades, así como en el hecho de no haber cambiado uno o más estados fi nancieros y presupuestarios, sino la totalidad de éstos; lo cual ha generado que la indicada Dirección Nacional rechace la citada información, y declare a la Municipalidad Distrital de Chicama como omisa a su presentación, así como que tal información no se integre a la Cuenta General de la República del ejercicio 2004; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 428° del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que se omitió realizar las acciones conducentes a someter a proceso administrativo disciplinario, a los funcionarios que ocasionaron que la Municipalidad Distrital de Chicama sea declarada omisa a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, incumpliendo lo establecido en la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377° del Código Penal;Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 28737-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1437-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1657-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 998-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano ALEJANDRO MERINO ROSALES, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 31181956, aportando datos falsos como la Libreta Militar Nº 4006642749, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 8 de noviembre de 1974 en el distrito de Turpo – Andahuaylas – Apurímac, como padres a Santiago y Julia, estado civil soltero y grado de instrucción primaria y realizando mediante el Formulario de Trámite Nº 07865075, el canje de la Libreta Electoral manual por el Documento Nacional de Identidad; sin embargo, la Dirección de Movilización del Ejército y el Departamento de Reservas Navales y Movilización de la Marina de Guerra del Perú informaron que la referida Libreta Militar no se encuentra registrada en los padrones de la institución; desprendiéndose de ello que el ciudadano aportó datos falsos, por lo que se dispuso la cancelación de la Inscripción Nº 31181956;