Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de MORDAZA de Cao, Marcabal y Chicama
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 048-2007-CG MORDAZA, 16 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 016-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, La MORDAZA, por el periodo Ene.2004 ­ Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, a fin de determinar el grado de veracidad y sustento de la informacion financiera y presupuestaria del ejercicio 2004, presentada a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, para los fines de su integracion a la Cuenta General de la Republica de dicho ejercicio; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado la MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria no fidedigna ante la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, puesto que los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, entregados el 31.Mar.2005 a la acotada Direccion Nacional, contienen la informacion financiera y presupuestaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Challas, habiendose cambiado para efectos de su MORDAZA, solo el nombre de la entidad MORDAZA, estableciendose la intencionalidad de este hecho, en la ostensible diferencia existente entre los importes que representan los activos, pasivos, patrimonios y presupuestos de MORDAZA municipalidades, asi como en el hecho de no haber cambiado uno o mas estados financieros y presupuestarios, sino la totalidad de estos; lo cual ha generado que la indicada Direccion Nacional rechace la citada informacion, y declare a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao como omisa a su MORDAZA, asi como que tal informacion no se integre a la Cuenta General de la Republica del ejercicio 2004; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el articulo 428° del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha establecido que se omitio realizar las acciones conducentes a someter a MORDAZA administrativo disciplinario, a los funcionarios que ocasionaron que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao sea declarada omisa a la MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, incumpliendo lo establecido en la Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377° del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias;

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 28737-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 049-2007-CG MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 017-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Marcabal, provincia de MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, por el periodo Ene.2004 ­ Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Marcabal, a fin de determinar el grado de veracidad y sustento de la informacion financiera y presupuestaria del ejercicio 2004, presentada a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, para los fines de su integracion a la Cuenta General de la Republica de dicho ejercicio; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado la MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria no fidedigna ante la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, puesto que los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de Marcabal, entregados el 31.Mar.2005 a la acotada Direccion Nacional, contienen la informacion financiera y presupuestaria de la Municipalidad Distrital de Paijan, habiendose cambiado para efectos de su MORDAZA, solo el nombre de la entidad MORDAZA, estableciendose la intencionalidad de este hecho, en la ostensible diferencia existente entre los importes que representan los activos, pasivos, patrimonios y presupuestos de MORDAZA municipalidades, asi como en el hecho de no haber cambiado uno o mas estados financieros y presupuestarios, sino la totalidad de estos; lo cual ha generado que la indicada Direccion Nacional rechace la citada informacion, y declare a la Municipalidad Distrital de Marcabal como omisa a su MORDAZA, asi como que tal informacion no se integre a la Cuenta General de la Republica del ejercicio 2004; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el articulo 428° del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha establecido que se omitio realizar las acciones conducentes a someter a MORDAZA administrativo disciplinario, a los funcionarios que ocasionaron que la Municipalidad Distrital de Marcabal sea declarada omisa a la MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, incumpliendo lo establecido en la Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377° del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar

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