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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340092 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Magdalena de Cao, Marcabal y Chicama RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 048-2007-CG Lima, 16 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 016-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, La Libertad, por el período Ene.2004 – Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, a fi n de determinar el grado de veracidad y sustento de la información fi nanciera y presupuestaria del ejercicio 2004, presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para los fi nes de su integración a la Cuenta General de la República de dicho ejercicio; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado la presentación de información fi nanciera y presupuestaria no fi dedigna ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, puesto que los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, entregados el 31.Mar.2005 a la acotada Dirección Nacional, contienen la información fi nanciera y presupuestaria de la Municipalidad Distrital de Santiago de Challas, habiéndose cambiado para efectos de su presentación, sólo el nombre de la entidad edil, estableciéndose la intencionalidad de este hecho, en la ostensible diferencia existente entre los importes que representan los activos, pasivos, patrimonios y presupuestos de ambas municipalidades, así como en el hecho de no haber cambiado uno o más estados fi nancieros y presupuestarios, sino la totalidad de éstos; lo cual ha generado que la indicada Dirección Nacional rechace la citada información, y declare a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao como omisa a su presentación, así como que tal información no se integre a la Cuenta General de la República del ejercicio 2004; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 428° del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que se omitió realizar las acciones conducentes a someter a proceso administrativo disciplinario, a los funcionarios que ocasionaron que la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao sea declarada omisa a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, incumpliendo lo establecido en la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 28737-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 049-2007-CG Lima, 19 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 017-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad, por el período Ene.2004 – Dic.2005, considerando hechos anteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Marcabal, a fi n de determinar el grado de veracidad y sustento de la información fi nanciera y presupuestaria del ejercicio 2004, presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para los fi nes de su integración a la Cuenta General de la República de dicho ejercicio; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado la presentación de información fi nanciera y presupuestaria no fi dedigna ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, puesto que los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de Marcabal, entregados el 31.Mar.2005 a la acotada Dirección Nacional, contienen la información fi nanciera y presupuestaria de la Municipalidad Distrital de Paiján, habiéndose cambiado para efectos de su presentación, sólo el nombre de la entidad edil, estableciéndose la intencionalidad de este hecho, en la ostensible diferencia existente entre los importes que representan los activos, pasivos, patrimonios y presupuestos de ambas municipalidades, así como en el hecho de no haber cambiado uno o más estados fi nancieros y presupuestarios, sino la totalidad de éstos; lo cual ha generado que la indicada Dirección Nacional rechace la citada información, y declare a la Municipalidad Distrital de Marcabal como omisa a su presentación, así como que tal información no se integre a la Cuenta General de la República del ejercicio 2004; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 428° del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que se omitió realizar las acciones conducentes a someter a proceso administrativo disciplinario, a los funcionarios que ocasionaron que la Municipalidad Distrital de Marcabal sea declarada omisa a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, incumpliendo lo establecido en la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar