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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340094 Que, asimismo, el ciudadano SANTOS MERINO ROSALES, titular de la Inscripción Nº 43773042 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 10132400, a nombre de su hermano, el ciudadano Alejandro Merino Rosales; posteriormente, dicho ciudadano Santos Merino Rosales, admitió mediante Declaración Jurada haber obtenido irregularmente la referida Inscripción, lo que se encuentra corroborado con el Informe pericial practicado a las inscripciones detalladas precedentemente, en el que se concluye que las imágenes registradas en las mencionadas inscripciones corresponden a la misma persona biológica; por lo que se ha ordenado la cancelación de la Inscripción Nº 10132400; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haberse cancelado y excluido de fi nitivamente las Inscripciones Nºs. 31181956 y 10132400 del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales y, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, se desprende que el comportamiento realizado por las personas antes mencionadas, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de obtener una inscripción o suplantar la identidad de ciudadano no inscrito, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra las personas identi fi cadas como ALEJANDRO MERINO ROSALES y SANTOS MERINO ROSALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la persona que se identi fi ca como ALEJANDRO MERINO ROSALES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y contra SANTOS MERINO ROSALES, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 28716-5 Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI a población electoral de los nuevos distritos de Canoas de Punta Sal y de Manantay RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2007-JEF/RENIEC Lima, 16 de febrero de 2007VISTO: El O fi cio Nº 000561-2007-GOR/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el O fi cio Nº 000286-2007-GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 000252-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, mediante Ley Nº 28707, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril del 2006, se crea el distrito de Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, a través de la Ley Nº 28753, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 6 de junio del 2006, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia Coronel Portillo en el departamento de Ucayali, se crea el distrito de Manantay; Que, conforme se establece en el artículo 4º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, previo a llevarse a cabo el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias las 39.000 personas aproximadamente de los nuevos distritos de Canoas de Punta Sal de la provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y de Manantay de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, deben contar con su DNI, conteniendo sus nuevos códigos de ubicación geográ fi ca “ubigeo”; Que, con el objeto de facilitar el derecho al sufragio de los ciudadanos residentes y siendo política institucional priorizar la atención de los sectores menos favorecidos, resulta conveniente otorgar los Documentos de Identidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, y conforme las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la la campaña de entrega gratuita de DNI conteniendo sus nuevos códigos de ubicación geográ fi ca “ubigeo” por Treinta y Nueve Mil (39.000) DNI a la población electoral de los nuevos distritos de Canoas de Punta Sal y de Manantay, cuyo fi nanciamiento será cubierto por la fuente de Recursos Ordinarios Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Procesamiento y Depuración Registral y de Informática la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 28716-1