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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340080 DEBE DECIR: “Artículo 3º.- La O fi cina General de Plani fi cación Agraria, se encargará de supervisar y remitir un informe mensual (...)” 28745-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración del CETICOS Matarani RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2007-MINCETUR/DM Lima, 16 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS Matarani, organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene como órgano máximo de dirección a la Junta de Administración, la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante de este Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2005- MINCETUR-DM, publicada el 16 de julio de 2005, se designó a dicho representante; Que, resulta conveniente renovar la mencionada designación; De conformidad con la Ley Nº 28569, que otorga autonomía a los CETICOS, modi fi cada por la Ley N° 28854, y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Eduardo Velásquez Murillo, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Junta de Administración del CETICOS Matarani. Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 214-2005-MINCETUR-DM, dándole las gracias al señor Julio Daniel Valencia Ponze, por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 28735-1 DEFENSA Disponen la venta del avión presidencial DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 046-95, del 8 de agosto de 1995, el Gobierno de entonces adquirió una aeronave Boeing 3407, por un valor de US$ 25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS); Que, la mencionada aeronave fue destinada exclusivamente a servir como avión presidencial, habiendo totalizado 3,878.3 horas de vuelo hasta la fecha;Que, desde su adquisición, se ha hecho un uso indebido, abusivo y personal de dicha aeronave, habiendo generado al Estado un gasto total equivalente a US$ 54,010,396.53 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 53/100 DÓLARES AMERICANOS), incluyendo mantenimiento, inspecciones, reparaciones, repuestos, seguros, combustible, entre otros; siendo que cada hora de vuelo signi fi ca un gasto de US$ 5,410.34 (CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 34/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a S/. 17,367.19 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 19/100 NUEVOS SOLES); Que, en concordancia con la política de austeridad y racionalidad del gasto público impulsada por el Gobierno y teniendo en consideración los antecedentes de su mal uso y su altísimo costo de operación, el Presidente de la República, Dr. Alan García, ha decidido no utilizar el avión presidencial, habiendo recurrido a aerolíneas comerciales en sus escasos viajes o fi ciales al exterior; Que, desde el 28 de julio de 2006, la citada aeronave no ha servido a ningún desplazamiento presidencial; Que, por ello, el Gobierno considera necesario proceder a su inmediata baja y venta mediante subasta pública; Que, asimismo, el Gobierno ha decidido que los recursos que se obtengan como producto de su venta, sean destinados al fi nanciamiento de la construcción de la nueva sede institucional del Instituto Nacional de Salud del Niño, a efectos de brindarle una mayor capacidad operativa tendiente a mejorar la e fi ciencia y la calidad de la atención altamente especializada que otorga a la salud de los niños y adolescentes del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-DE/SG, de fecha 5 de diciembre de 1988, se establece que las normas sobre incorporación, activación y desactivación, alta y baja de unidades aéreas se disponen por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-DE/FAP, del 25 de abril de 1997, se dio de alta al Avión Boeing 3407 con Matrícula FAP Nº PRP-001 y se asignó dicho material aéreo, para efectos de su operación y mantenimiento; al Grupo Aéreo Nº 8; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-DE/FAP, del 23 de enero de 2001, se varió el número de matrícula del Avión Presidencial a FAP 356; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, del 17 de julio de 2001, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 042-2006-EF y 164-2006-EF se han dictado las normas que establecen los procedimientos y requisitos para dar de baja y enajenar los bienes del Estado; Que, es necesario dictar las normas necesarias que dispongan las acciones para dar de baja y la posterior enajenación del Avión Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Venta del Avión Presidencial Dispóngase la venta inmediata del Avión Presidencial, mediante subasta pública. Para tal efecto, la Fuerza Aérea del Perú, en un plazo que no excederá de cinco días naturales, cumplirá con los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja al Avión Boeing 3407 con Matrícula FAP 356, mediante Decreto Supremo del Sector Defensa. Artículo 2º.- Organismo encargado de la venta del Avión Presidencial La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN efectuará las acciones, trámites y gestiones necesarias para la venta del Avión Presidencial. Artículo 3º.- Comité de Supervisión y Transpa- rencia Constitúyase un Comité de Supervisión y Transparencia encargado de veri fi car la correcta implementación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Dicho Comité estará integrado por: - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;