Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

"Articulo 3º.- La Oficina General de Planificacion Agraria, se encargara de supervisar y remitir un informe mensual (...)" 28745-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administracion del CETICOS Matarani
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 16 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios ­ CETICOS Matarani, organismo publico descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene como organo MORDAZA de direccion a la Junta de Administracion, la cual esta conformada, entre otros miembros, por un representante de este Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 214-2005MINCETUR-DM, publicada el 16 de MORDAZA de 2005, se designo a dicho representante; Que, resulta conveniente renovar la mencionada designacion; De conformidad con la Ley Nº 28569, que otorga autonomia a los CETICOS, modificada por la Ley N° 28854, y la Ley Nº 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Junta de Administracion del CETICOS Matarani. Articulo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion Ministerial N° 214-2005-MINCETUR-DM, dandole las MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze, por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 28735-1

Que, desde su adquisicion, se ha hecho un uso indebido, abusivo y personal de dicha aeronave, habiendo generado al Estado un gasto total equivalente a US$ 54,010,396.53 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 53/100 DOLARES AMERICANOS), incluyendo mantenimiento, inspecciones, reparaciones, repuestos, seguros, combustible, entre otros; siendo que cada hora de vuelo significa un gasto de US$ 5,410.34 (CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 34/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a S/. 17,367.19 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 19/100 NUEVOS SOLES); Que, en concordancia con la politica de austeridad y racionalidad del gasto publico impulsada por el Gobierno y teniendo en consideracion los antecedentes de su mal uso y su altisimo costo de operacion, el Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA, ha decidido no utilizar el avion presidencial, habiendo recurrido a aerolineas comerciales en sus escasos viajes oficiales al exterior; Que, desde el 28 de MORDAZA de 2006, la citada aeronave no ha servido a ningun desplazamiento presidencial; Que, por ello, el Gobierno considera necesario proceder a su inmediata baja y venta mediante subasta publica; Que, asimismo, el Gobierno ha decidido que los recursos que se obtengan como producto de su venta, MORDAZA destinados al financiamiento de la construccion de la nueva sede institucional del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, a efectos de brindarle una mayor capacidad operativa tendiente a mejorar la eficiencia y la calidad de la atencion altamente especializada que otorga a la salud de los ninos y adolescentes del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-DE/SG, de fecha 5 de diciembre de 1988, se establece que las normas sobre incorporacion, activacion y desactivacion, alta y baja de unidades aereas se disponen por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-DE/FAP, del 25 de MORDAZA de 1997, se dio de alta al Avion Boeing 3407 con Matricula FAP Nº PRP-001 y se asigno dicho material aereo, para efectos de su operacion y mantenimiento; al Grupo Aereo Nº 8; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-DE/FAP, del 23 de enero de 2001, se vario el numero de matricula del Avion Presidencial a FAP 356; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, del 17 de MORDAZA de 2001, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 042-2006-EF y 164-2006-EF se han dictado las normas que establecen los procedimientos y requisitos para dar de baja y enajenar los bienes del Estado; Que, es necesario dictar las normas necesarias que dispongan las acciones para dar de baja y la posterior enajenacion del Avion Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Venta del Avion Presidencial Dispongase la venta inmediata del Avion Presidencial, mediante subasta publica. Para tal efecto, la Fuerza Aerea del Peru, en un plazo que no excedera de cinco dias naturales, cumplira con los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja al Avion Boeing 3407 con Matricula FAP 356, mediante Decreto Supremo del Sector Defensa. Articulo 2º.- Organismo encargado de la venta del Avion Presidencial La Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION efectuara las acciones, tramites y gestiones necesarias para la venta del Avion Presidencial. Articulo 3º.- Comite de Supervision y Transparencia Constituyase un Comite de Supervision y Transparencia encargado de verificar la correcta implementacion de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Dicho Comite estara integrado por: - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN;

DEFENSA
Disponen la venta del avion presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 046-95, del 8 de agosto de 1995, el Gobierno de entonces adquirio una aeronave Boeing 3407, por un valor de US$ 25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS); Que, la mencionada aeronave fue destinada exclusivamente a servir como avion presidencial, habiendo totalizado 3,878.3 horas de vuelo hasta la fecha;

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