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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340096 de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS; Que, dentro del proceso implementado y mediante el Informe Nº 0000089-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MARIA JULIA VASQUEZ YREI, titular de la Inscripción Nº 42879608, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42901384 bajo el nombre de MILENE ZAMORA YREY; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 049 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 011-AFIS/2007/DDG/ GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42901384 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 559- 2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, la ciudadana ELMA GLADYS CHAMORRO ALANIA, titular de la Inscripción Nº 42800533, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45370173 bajo el nombre de EGMA NECIDA CHAMORRO SÁNCHEZ; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 058 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 015-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 45370173 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 559-2006//SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano MARTÍN SURCO AMAO, titular de la Inscripción Nº 42778468, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45356927 bajo el nombre de JULIAN SURCO AMAO; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 040 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 005-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45356927 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano EDUARDO JAVIER LOPEZ JARA, titular de la Inscripción Nº 42733537, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44981516 bajo el nombre de EDUARDO JAVIER GARCIA JARA; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 050 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 012-AFIS/2007/DDG/ GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 44981516 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, la ciudadana FELICITA SAYES SUAREZ DE MENDOZA, titular de la Inscripción No 09073794, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 06281769 bajo el nombre de MARIA CARMEN A. AGUILAR PAZARA; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 193 AFIS-MIG 288/2006/DDG/GEDR/RENIEC, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 016-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 06281769 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución AFIS Nº 29-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nºs. 42901384, 45370173, 45356927, 44981516, mediante la Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, y de la Inscripción Nº 06281769 mediante la Resolución AFIS Nº 29-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA JULIA VASQUEZ YREI o MILENE ZAMORA YREY, ELMA GLADYS CHAMORRO ALANIA o EGMA NECIDA CHAMORRO SÁNCHEZ, MARTÍN SURCO AMAO o JULIAN SURCO AMAO, EDUARDO JAVIER LOPEZ JARA o EDUARDO JAVIER GARCIA JARA, FELICITA SAYES SUAREZ DE MENDOZA o MARIA CARMEN A. AGUILAR PAZARA, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 28716-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 122-2007/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 0000135-2007-GAJ/RENIEC de fecha 31 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), a que se re fi ere la Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotecnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS; Que, dentro del proceso implementado y mediante el Informe Nº 0000103-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano CARLOS GUILLERMO DIAZ MARQUEZ, titular de la Inscripción Nº 05271681,