Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

340096

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

de la Entidad, como producto del MORDAZA de deteccion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar - AFIS; Que, dentro del MORDAZA implementado y mediante el Informe Nº 0000089-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA YREI, titular de la Inscripcion Nº 42879608, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42901384 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA YREY; hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 049 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologacion Monodactilar Nº 011-AFIS/2007/DDG/ GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 42901384 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion Nº 5592006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42800533, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 45370173 bajo el nombre de EGMA NECIDA MORDAZA SANCHEZ; hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 058 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologacion Monodactilar Nº 015-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 45370173 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion Nº 559-2006//SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42778468, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 45356927 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA AMAO; hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 040 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologacion Monodactilar Nº 005-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 45356927 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42733537, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 44981516 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA JARA; hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 050 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologacion Monodactilar Nº 012-AFIS/2007/DDG/ GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 44981516 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion 559-2006/ SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, la ciudadana MORDAZA SAYES MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion No 09073794, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 06281769 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA PAZARA; hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 193 AFIS-MIG 288/2006/DDG/GEDR/ RENIEC, e Informe de Homologacion Monodactilar Nº 016-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 06281769 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Resolucion AFIS Nº 29-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, por duplicidad de inscripcion; Que, si bien se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nºs. 42901384, 45370173, 45356927, 44981516, mediante la Resolucion Nº 5592006/SGEDI/GEDR/RENIEC, y de la Inscripcion Nº 06281769 mediante la Resolucion AFIS Nº 29-2006/

SGEDI/GEDR/RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripcion; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una MORDAZA inscripcion declarando datos falsos en el registro, se presume validamente la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA YREI o MORDAZA MORDAZA YREY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o EGMA NECIDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAYES MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA PAZARA, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 28716-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 099-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 122-2007/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 0000135-2007-GAJ/RENIEC de fecha 31 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como las suplantaciones, en merito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del MORDAZA de deteccion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS; Que, dentro del MORDAZA implementado y mediante el Informe Nº 0000103-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 05271681,

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