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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340088 Que, por su parte, el artículo 145º del citado Reglamento, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Asimismo, precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial o escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, mediante el Memorándum Nº 0065-2007-OGC/ MINSA, la Oficina General de Comunicaciones, remite el Informe Técnico denominado “Spots de Televisión y Radio Campaña Dengue”, el cual señala que los canales de televisión y radio emisoras seleccionados, en base a las características particulares que los distinguen, para la difusión de spots publicitarios son, el Canal 7 por ser un canal estatal con cobertura a nivel nacional; el Canal 2 por tener una programación acorde con el público objetivo que la campaña requiere, correspondiente a los estratos sociales C, D, E; Radio Programas del Perú -RPP por tratarse de una radioemisora de noticias que maneja programas de salud, política, entretenimiento, deportes y temas de actualidad cuyo contenido es informativo – educativo, que cuenta con la mayor sintonía y alta credibilidad entre la población en general; Radio Mar, por su alta sintonía entre hombres y mujeres de todas las edades, y Radio Moda, cuyos programas están dirigidos a un público joven, lo que garantiza el transmitir información oportuna y relevante sobre la prevención del dengue y hábitos acordes a una vida saludable, a un sector extenso de la población que representa el bienestar y la productividad del país; Que, considerando lo expuesto por la O fi cina de Logística en el Informe Nº 017-2007-L/MINSA, así como la documentación que acompaña a los mismos, se habría confi gurado la causal de exoneración prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM la Ley, por lo que corresponde aprobar la exoneración solicitada para contratar directamente la difusión de spots radiales con las empresas Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú) y Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Mar y Radio Moda), así como la difusión de spots televisivos con las empresas Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Canal 2) y el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP (Canal 7); Que, estando a lo informado por la O fi cina General de Comunicaciones, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración, mediante los documentos del visto; Con el visado del Viceministro de Salud, el Director General de la O fi cina General de Administración y la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de difusión de spots radiales con las empresas Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú) y Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Mar y Radio Moda), así como, del servicio de difusión de spots televisivos con las empresas Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Canal 2) y el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP (Canal 7), correspondientes a la Campaña de Prevención y Control del Dengue, en base a la causal de servicios personalísimos, por el período de siete (7) días y un valor referencial de S/. 231,156.23 (Doscientos Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta y Seis y 23/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina de Logística se encargue de la contratación exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la O fi cina General de Administración la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 28732-5 VIVIENDA Adscriben la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fi n de lograr que la nueva gestión pública se oriente al servicio del ciudadano, a la obtención de mayores niveles de e fi ciencia y efi cacia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los bienes públicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; establece las funciones de cada Ministerio, entre ellos, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con funciones especí fi cas en cada caso; Que, la Ley Nº 27792, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la entidad encargada de diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector, en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, resulta necesario adscribir la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de realizar acciones conjuntas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en materia de administración de la propiedad inmobiliaria estatal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;