Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

Que, por su parte, el articulo 145º del citado Reglamento, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Asimismo, precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial o escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, mediante el Memorandum Nº 0065-2007-OGC/ MINSA, la Oficina General de Comunicaciones, remite el Informe Tecnico denominado "Spots de Television y Radio MORDAZA Dengue", el cual senala que los MORDAZA de television y radio emisoras seleccionados, en base a las caracteristicas particulares que los distinguen, para la difusion de spots publicitarios son, el MORDAZA 7 por ser un MORDAZA estatal con cobertura a nivel nacional; el MORDAZA 2 por tener una programacion acorde con el publico objetivo que la MORDAZA requiere, correspondiente a los estratos sociales C, D, E; Radio Programas del Peru -RPP por tratarse de una radioemisora de noticias que maneja programas de salud, politica, entretenimiento, deportes y temas de actualidad cuyo contenido es informativo ­ educativo, que cuenta con la mayor sintonia y alta credibilidad entre la poblacion en general; Radio Mar, por su alta sintonia entre hombres y mujeres de todas las edades, y Radio Moda, cuyos programas estan dirigidos a un publico joven, lo que garantiza el transmitir informacion oportuna y relevante sobre la prevencion del dengue y habitos acordes a una MORDAZA saludable, a un sector extenso de la poblacion que representa el bienestar y la productividad del pais; Que, considerando lo expuesto por la Oficina de Logistica en el Informe Nº 017-2007-L/MINSA, asi como la documentacion que acompana a los mismos, se habria configurado la causal de exoneracion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM la Ley, por lo que corresponde aprobar la exoneracion solicitada para contratar directamente la difusion de spots radiales con las empresas Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Peru) y Corporacion Radial del Peru S.A.C. (Radio Mar y Radio Moda), asi como la difusion de spots televisivos con las empresas Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Canal 2) y el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP (Canal 7); Que, estando a lo informado por la Oficina General de Comunicaciones, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, mediante los documentos del visto; Con el visado del Viceministro de Salud, el Director General de la Oficina General de Administracion y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de difusion de spots radiales con las empresas Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Peru) y Corporacion Radial del Peru S.A.C. (Radio Mar y Radio Moda), asi como, del servicio de difusion de spots televisivos con las empresas

Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Canal 2) y el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP (Canal 7), correspondientes a la MORDAZA de Prevencion y Control del Dengue, en base a la causal de servicios personalisimos, por el periodo de siete (7) dias y un valor referencial de S/. 231,156.23 (Doscientos Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta y Seis y 23/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Logistica se encargue de la contratacion exonerada que se aprueba mediante la presente resolucion, a traves de acciones directas e inmediatas reguladas por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, encargandose a la Oficina General de Administracion la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 28732-5

VIVIENDA
Adscriben la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin de lograr que la nueva gestion publica se oriente al servicio del ciudadano, a la obtencion de mayores niveles de eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los bienes publicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; establece las funciones de cada Ministerio, entre ellos, del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con funciones especificas en cada caso; Que, la Ley Nº 27792, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es la entidad encargada de disenar, normar y ejecutar la politica nacional de acciones del Sector, en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, resulta necesario adscribir la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de realizar acciones conjuntas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, en materia de administracion de la propiedad inmobiliaria estatal; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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