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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340089 DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción de la Superintendencia de Bienes Nacionales Adscríbase a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán presentar el proyecto de adecuación de sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 28748-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para la distribución de procesos que se encuentran en ejecución de sentencias o auto definitivo ante diversos Juzgados Civiles de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 012-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por magistrados de la Sala y Juzgados Civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 115-2006-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre del 2006, dispuso la implementación de cinco Juzgados Civiles con sub especialidad comercial en el Distrito Judicial de Lima; estableciéndose que dos de ellos iniciarán funciones con carga cero; y los tres restantes tendrán a su cargo en forma equitativa los procesos en materia comercial que se encuentren en trámite ante el 13°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51° Juzgados Civiles de Lima, respectivamente; Que, asimismo, por resolución de fecha 10 de octubre último, se precisó que la disposición de remitir expedientes a los tres órganos jurisdiccionales en materia comercial mencionados, comprendía todos los expedientes incluyendo los que se encuentran en ejecución de sentencia o auto de fi nitivo; Que, al respecto, magistrados de la Sala y Juzgados Civiles con su especialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima interponen recurso de reconsideración contra la resolución mencionada precedentemente; argumentando que los tres juzgados no podrían hacerse cargo de tales procesos por razones de infraestructura, personal, y carga procesal, detallados en dicho recurso administrativo; Que, con el objeto de fomentar en el ámbito de los litigios de naturaleza comercial, una justicia e fi ciente con seguridad jurídica y la disminución de costos de transacción, entre otros bene fi cios macro económicos para los intereses del país, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso la creación de la sub especialidad dentro de la especialidad civil; Que, siendo así, teniendo el Poder Judicial órganos jurisdiccionales civiles con sub especialidad comercial en el Distrito Judicial de Lima, y en aras de brindar predictibilidad en las decisiones que se adopten en esta materia, resulta conveniente que los procesos a que se refi ere la resolución expedida con fecha 10 de octubre del 2006 sean tramitados por tales juzgados, con la fi nalidad de lograr los objetivos trazados por este Poder del Estado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por magistrados de la Sala y Juzgados con sub especialidad de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 10 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Disponer que los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia o auto de fi nitivo ante el 13°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51° Juzgados Civiles de Lima, respectivamente, se distribuyan en la forma siguiente: • 50 % entre el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11° y 12° Juzgados Civiles con sub especialidad comercial de Lima, en forma equitativa. • 50 % entre el 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles con sub especialidad comercial de Lima, en forma equitativa. Los expedientes que se remitan deberán estar debidamente foliados y cosidos, y con todos los escritos proveídos. No están comprendidos en la presente disposición los expedientes que tienen fecha señalada para diligencia de remate; los que continuarán su trámite ante los juzgados de origen hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe visita a los veintidós juzgados civiles mencionados, e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la carga procesal que quedará luego de la distribución, con la fi nalidad de adoptar las medidas pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ponga a disposición al personal que fue designado para la implementación de los cinco juzgados civiles con sub especialidad, materia de la Resolución Administrativa N° 115-2006-CE-PJ. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial brindará todo el apoyo logístico y de infraestructura que se requiera, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de sus resultados.