Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340089

DECRETA: Articulo 1º.- Adscripcion de la Superintendencia de Bienes Nacionales Adscribase a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Adecuacion de Reglamentos de Organizacion y Funciones El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Ministerio de Economia y Finanzas, deberan presentar el proyecto de adecuacion de sus respectivos Reglamentos de Organizacion y Funciones, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 28748-3

materia comercial que se encuentren en tramite ante el 13°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51° Juzgados Civiles de MORDAZA, respectivamente; Que, asimismo, por resolucion de fecha 10 de octubre ultimo, se preciso que la disposicion de remitir expedientes a los tres organos jurisdiccionales en materia comercial mencionados, comprendia todos los expedientes incluyendo los que se encuentran en ejecucion de sentencia o auto definitivo; Que, al respecto, magistrados de la Sala y Juzgados Civiles con su especialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la resolucion mencionada precedentemente; argumentando que los tres juzgados no podrian hacerse cargo de tales procesos por razones de infraestructura, personal, y carga procesal, detallados en dicho recurso administrativo; Que, con el objeto de fomentar en el ambito de los litigios de naturaleza comercial, una justicia eficiente con seguridad juridica y la disminucion de costos de transaccion, entre otros beneficios macro economicos para los intereses del MORDAZA, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso la creacion de la sub especialidad dentro de la especialidad civil; Que, siendo asi, teniendo el Poder Judicial organos jurisdiccionales civiles con sub especialidad comercial en el Distrito Judicial de MORDAZA, y en aras de brindar predictibilidad en las decisiones que se adopten en esta materia, resulta conveniente que los procesos a que se refiere la resolucion expedida con fecha 10 de octubre del 2006 MORDAZA tramitados por tales juzgados, con la finalidad de lograr los objetivos trazados por este Poder del Estado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por magistrados de la Sala y Juzgados con sub especialidad de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 10 de octubre del 2006. Articulo Segundo.- Disponer que los procesos que se encuentran en ejecucion de sentencia o auto definitivo ante el 13°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51° Juzgados Civiles de MORDAZA, respectivamente, se distribuyan en la forma siguiente: · 50 % entre el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11° y 12° Juzgados Civiles con sub especialidad comercial de MORDAZA, en forma equitativa. · 50 % entre el 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles con sub especialidad comercial de MORDAZA, en forma equitativa. Los expedientes que se remitan deberan estar debidamente foliados y cosidos, y con todos los escritos proveidos. No estan comprendidos en la presente disposicion los expedientes que tienen fecha senalada para diligencia de remate; los que continuaran su tramite ante los juzgados de origen hasta su conclusion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, efectue visita a los veintidos juzgados civiles mencionados, e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la carga procesal que quedara luego de la distribucion, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ponga a disposicion al personal que fue designado para la implementacion de los cinco juzgados civiles con sub especialidad, materia de la Resolucion Administrativa N° 115-2006-CE-PJ. Articulo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial brindara todo el apoyo logistico y de infraestructura que se requiera, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de sus resultados.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para la distribucion de procesos que se encuentran en ejecucion de sentencias o auto definitivo ante diversos Juzgados Civiles de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 012-2007-CE-PJ MORDAZA, 31 de enero del 2007 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por magistrados de la Sala y Juzgados Civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 115-2006-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre del 2006, dispuso la implementacion de cinco Juzgados Civiles con sub especialidad comercial en el Distrito Judicial de Lima; estableciendose que dos de ellos iniciaran funciones con carga cero; y los tres restantes tendran a su cargo en forma equitativa los procesos en

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