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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (20/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340091 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a Procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico y de delito de negociación incompatible con el cargo en agravio de las Municipalidades Provinciales de Loreto Nauta y de Satipo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 047-2007-CG Lima, 16 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 015-2007-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, efectuado a la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, periodo 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo, y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Iquitos, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, por el período enero – diciembre 2003, orientado a determinar si los recursos fi nancieros y patrimoniales administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora determinó que ex funcionarios de la Municipalidad efectuaron una de fi ciente supervisión en la etapa de aprobación del expediente técnico de la obra “Construcción del C.E.P. N° 60564 – San Martín Río Marañon”, el cual adolece de de fi ciencias cuantitativas en el metrado de una partida del expediente técnico; asimismo, se ha determinado que dicha obra careció de los controles cualitativos en los avances de ejecución de las partidas contractuales y se recepcionó una obra con de fi ciencias; conllevando a que indebidamente se reconozca a la empresa contratista la suma de S/. 28 002,60; la cual debe ser materia de recupero acorde a lo previsto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 28737-1RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 052-2007-CG Lima, 19 de febrero de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 019-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Satipo, Junín, por el período enero 2003 a diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Huancayo, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Satipo, orientado a establecer la consistencia y veracidad de los hechos denunciados sobre presuntas irregularidades que se habría suscitado en el período 2003 – 2004, excepto de aquellos que se encuentran el Poder Judicial; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el año 2004, los funcionarios responsables de realizar el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2004/MPS para la adquisición de madera y agregados de río a utilizarse en el proyecto “Construcción Centro Cívico de Satipo – primera etapa”, establecieron en las bases valores referenciales que excedían los valores promedio de mercado, siendo que durante el desarrollo del proceso modi fi caron los puntajes máximos, insertaron y excluyeron factores de evaluación, así como asignaron al postor ganador de la Buena Pro determinados puntajes sin tener elementos objetivos para ello y pese a que su giro no era el del objeto del proceso, contraviniendo la normativa aplicable en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo cual bene fi ció al postor ganador; asimismo, se ha evidenciado que los mencionados productos se adquirieron a precios sobrevaluados, generando un perjuicio económico a la entidad de S/.12 087,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables del delito de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el artículo 397° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785 y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 28737-5