Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-2007-CG MORDAZA, 19 de febrero de 2007

340091

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a Procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico y de delito de negociacion incompatible con el cargo en agravio de las Municipalidades Provinciales de MORDAZA Nauta y de Satipo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 047-2007-CG MORDAZA, 16 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 015-2007-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, periodo 2003, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo, y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Iquitos, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, por el periodo enero ­ diciembre 2003, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales administrados por la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada accion de control, la Comision Auditora determino que ex funcionarios de la Municipalidad efectuaron una deficiente supervision en la etapa de aprobacion del expediente tecnico de la obra "Construccion del C.E.P. N° 60564 ­ San MORDAZA Rio Maranon", el cual adolece de deficiencias cuantitativas en el metrado de una partida del expediente tecnico; asimismo, se ha determinado que dicha obra carecio de los controles cualitativos en los avances de ejecucion de las partidas contractuales y se recepciono una obra con deficiencias; conllevando a que indebidamente se reconozca a la empresa contratista la suma de S/. 28 002,60; la cual debe ser materia de recupero acorde a lo previsto en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22° inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 28737-1

VISTO, el Informe Especial Nº 019-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Satipo, MORDAZA, por el periodo enero 2003 a diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Huancayo, la Contraloria General de la Republica dispuso se efectue un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Satipo, orientado a establecer la consistencia y veracidad de los hechos denunciados sobre presuntas irregularidades que se habria suscitado en el periodo 2003 ­ 2004, excepto de aquellos que se encuentran el Poder Judicial; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que en el ano 2004, los funcionarios responsables de realizar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 002-2004/MPS para la adquisicion de MORDAZA y agregados de rio a utilizarse en el proyecto "Construccion Centro Civico de Satipo ­ primera etapa", establecieron en las bases valores referenciales que excedian los valores promedio de MORDAZA, siendo que durante el desarrollo del MORDAZA modificaron los puntajes maximos, insertaron y excluyeron factores de evaluacion, asi como asignaron al postor ganador de la Buena Pro determinados puntajes sin tener elementos objetivos para ello y pese a que su giro no era el del objeto del MORDAZA, contraviniendo la normativa aplicable en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, lo cual beneficio al postor ganador; asimismo, se ha evidenciado que los mencionados productos se adquirieron a precios sobrevaluados, generando un perjuicio economico a la entidad de S/.12 087,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables del delito de Negociacion Incompatible con el cargo, previsto y penado en el articulo 397° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785 y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 28737-5

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