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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340083 al Estado, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación. Artículo 5º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo serán fi nanciados con cargo a los créditos presupuestarios aprobados a favor del Ministerio de Educación en las leyes anuales de presupuesto y sus modi fi catorias. Artículo 6º.- Donaciones Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas al Ministerio de Educación para lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. Artículo 7º.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación. Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho del Ministeriode Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 28748-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario de INGEMMET a Canadá para participar en el evento “PDAC 2007: Internacional Convention, Trade Show & Investors Exchange” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2007-EM Lima, 19 de febrero de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 033-2007-INGEMMET/PCD, de fecha 8 de febrero de 2007, mediante el cual el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET solicita la autorización de viaje del Ing. Francisco Herrera Romero, Director de Relaciones Institucionales y Cooperación del INGEMMET, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 4 al 7 de marzo de 2007, para participar en el evento PDAC 2007: Internacional Convention, Trade Show & Investor Exchange”; CONSIDERANDO: Que, el evento antes señalado ofrece al Perú una importante vitrina para atraer inversionistas, así como afi anzar vínculos comerciales entre el Perú y los participantes del evento; Que, el presente año, el Perú ha formado una delegación de instituciones del Estado encargadas de promover las actividades del sector minero, así como traer inversionistas, por lo que se hace necesaria la participación de representantes del Sector Energía y Minas; Que, la presencia del Ing. Francisco Herrera Romero, Director de Relaciones Institucionales y Cooperación del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, permitirá mostrar la importancia y el compromiso que tiene el Perú con la actividad minera, además de dar a conocer los principales potenciales de nuestro país y afi anzar relaciones con los principales inversores mineros del mundo; Que, en tal sentido es necesario autorizar el mencionado viaje debiendo el INGEMMET asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28927, en su artículo 4º, inciso 3, literal b); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Francisco Herrera Romero, Director de Relaciones Institucionales y Cooperación del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 3 al 8 de marzo de 2006, para participar en el evento “PDAC 2007: Internacional Convention, Trade Show & Investors Exchange”, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendente a la suma de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Seis y 25/100 dólares americanos (US$ 2,346.25), serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1 216,00 Viáticos ($ 220 x 5 días) US$ 1 100,00Tarifa Corpac US$ 30,25 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 28748-4 Delegan al INACC la realización de asignación de montos recaudados por pago del derecho de vigencia y de la penalidad a instituciones beneficiarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2007-MEM/DGM San Borja, 16 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM se estableció el procedimiento a seguir para el pago y la acreditación del derecho de vigencia y la penalidad a cargo de los titulares mineros, así como las disposiciones referidas a la distribución del monto recaudado por dichos conceptos;