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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340086 por ”6 (1) (d) Que la entidad bene fi ciada con la Donación asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Veri fi cados”. Asimismo, disponen que debe tenerse en cuenta que el presente acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente tienen que ser considerados como una totalidad; Que, las Notas Reversales N°s. APCI (DE) 6-18/006 y 0-1A/031/07 de fechas 13 y 15 de febrero de 2007, respectivamente, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Embajada del Japón, entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Japón con relación al Canje de Notas (denominado “el Canje de Notas vigente”) fechado el 1 de agosto de 2006, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, disponen que el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas vigente será suprimido y reemplazado por ”6 (1) (d) Que la entidad bene fi ciada con la Donación asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Veri fi cados”. Asimismo disponen que debe tenerse en cuenta que el presente acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente tienen que ser considerados como una totalidad; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal k) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería y las Ofi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón para la Ejecución del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, hasta por la suma de ¥ 1 022 000 000 (Mil veintidós millones y 00/100 yenes). Artículo 2º.- La Entidad Responsable del Proyecto será el Ministerio de la Producción y la Entidad Ejecutora será el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 28744-1 SALUD Modifican la “Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2007/MINSA Lima, 16 de febrero del 2007Visto el Memorándum Nº 327-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de la O fi cina General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 003-2007-DGSP-DSS/DSES/MINSA de la Dirección de Servicios de Salud de la O fi cina General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2006/ MINSA de fecha 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA – V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, documento normativo que regula la autorización y el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, compuesta por los establecimientos de salud de categoría II y III; Que, los numerales 6.6.8 y 6.8 de la Directiva antes mencionada, determinan y regulan la naturaleza de los ingresos provenientes del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como el destino y uso que se dará a los mismos, resultando necesario a fi n de optimizar la gestión administrativa que llevan a cabo los establecimientos de salud de categoría II y III autorizados, la incorporación de algunas precisiones en las disposiciones contenidas en los numerales antes acotados; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas mediante el documento del Visto; Con el visado del Viceministro de Salud, la Dirección General de Salud de las Personas, y la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car los numerales 6.6.8 y 6.8 de la Directiva Nº 092-MINSA – V.01 “Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “6.6.8 De los Ingresos El establecimiento de salud elaborará un presupuesto que comprende tanto los servicios tarifados del establecimiento como el 30% por ciento del monto total de los honorarios que correspondieren tanto a los profesionales de la salud como al personal no profesional de la salud. Los usuarios, previa aprobación del presupuesto, cancelarán el monto total del mismo, en forma directa o por tercero, a través de la O fi cina de Administración (Caja única) o la que haga sus veces. Los ingresos del establecimiento de salud conforme a los párrafos precedentes, constituyen Recursos Directamente Recaudados.” “6.8 DESTINO DE LOS INGRESOS El destino y uso de los ingresos deberá efectuarse de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fi scal correspondiente y las medidas presupuestales complementarias, asegurando el cumplimiento de los objetivos de “El Servicio”. El 30% del monto total de los honorarios a que se re fi ere el numeral 6.6.8 será destinado a la ampliación o cobertura de servicios de salud de la población más desprotegida, fi nanciando parte del costo que demande su atención; así como al mejoramiento de la infraestructura, mantenimiento y re-equipamiento de dichos establecimientos.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 28732-3