Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

340086

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

por "6 (1) (d) Que la entidad beneficiada con la Donacion asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que afecten a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados". Asimismo, disponen que debe tenerse en cuenta que el presente acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente tienen que ser considerados como una totalidad; Que, las Notas Reversales N°s. APCI (DE) 6-18/006 y 0-1A/031/07 de fechas 13 y 15 de febrero de 2007, respectivamente, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y la Embajada del Japon, entre el Gobierno del Peru y el Gobierno del Japon con relacion al Canje de Notas (denominado "el Canje de Notas vigente") fechado el 1 de agosto de 2006, concerniente a la cooperacion economica japonesa que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, disponen que el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas vigente sera suprimido y reemplazado por "6 (1) (d) Que la entidad beneficiada con la Donacion asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que afecten a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados". Asimismo disponen que debe tenerse en cuenta que el presente acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente tienen que ser considerados como una totalidad; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 69° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal k) del Articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon para la Ejecucion del "Proyecto de Ampliacion y Modernizacion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara", hasta por la suma de ¥ 1 022 000 000 (Mil veintidos millones y 00/100 yenes). Articulo 2º.- La Entidad Responsable del Proyecto sera el Ministerio de la Produccion y la Entidad Ejecutora sera el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Articulo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japon por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 28744-1

Visto el Memorandum Nº 327-2007-DGSP/MINSA de la Direccion General de la Oficina General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 003-2007-DGSP-DSS/DSES/ MINSA de la Direccion de Servicios de Salud de la Oficina General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 586-2006/ MINSA de fecha 22 de junio de 2006, se aprobo la Directiva Nº 092-MINSA ­ V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", documento normativo que regula la autorizacion y el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, compuesta por los establecimientos de salud de categoria II y III; Que, los numerales 6.6.8 y 6.8 de la Directiva MORDAZA mencionada, determinan y regulan la naturaleza de los ingresos provenientes del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como el destino y uso que se MORDAZA a los mismos, resultando necesario a fin de optimizar la gestion administrativa que llevan a cabo los establecimientos de salud de categoria II y III autorizados, la incorporacion de algunas precisiones en las disposiciones contenidas en los numerales MORDAZA acotados; Que, estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas mediante el documento del Visto; Con el visado del Viceministro de Salud, la Direccion General de Salud de las Personas, y la Oficina General Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los numerales 6.6.8 y 6.8 de la Directiva Nº 092-MINSA ­ V.01 "Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "6.6.8 De los Ingresos El establecimiento de salud elaborara un presupuesto que comprende tanto los servicios tarifados del establecimiento como el 30% por ciento del monto total de los honorarios que correspondieren tanto a los profesionales de la salud como al personal no profesional de la salud. Los usuarios, previa aprobacion del presupuesto, cancelaran el monto total del mismo, en forma directa o por tercero, a traves de la Oficina de Administracion (Caja unica) o la que haga sus veces. Los ingresos del establecimiento de salud conforme a los parrafos precedentes, constituyen Recursos Directamente Recaudados." "6.8 DESTINO DE LOS INGRESOS El destino y uso de los ingresos debera efectuarse de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano fiscal correspondiente y las medidas presupuestales complementarias, asegurando el cumplimiento de los objetivos de "El Servicio". El 30% del monto total de los honorarios a que se refiere el numeral 6.6.8 sera destinado a la ampliacion o cobertura de servicios de salud de la poblacion mas desprotegida, financiando parte del costo que demande su atencion; asi como al mejoramiento de la infraestructura, mantenimiento y re-equipamiento de dichos establecimientos." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 28732-3

SALUD
Modifican la "Directiva para el Funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2007/MINSA MORDAZA, 16 de febrero del 2007

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