TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340081 - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; - El Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; El Comité de Supervisión y Transparencia informará periódicamente de su labor al Ministro de Economía y Finanzas. La colaboración brindada por los miembros de dicho Comité será ad honórem. Artículo 4º.- Disposición de los recursos obtenidos Excepcionalmente, el producto de la venta del bien antes indicado será destinado al fi nanciamiento de la construcción de la nueva sede institucional del Instituto Nacional de Salud del Niño, a efectos de ampliar su capacidad operativa y mejorar la e fi ciencia y la calidad de la atención altamente especializada que brinda a la salud de los niños y adolescentes del país. Artículo 5º Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 28748-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2007-DE/SG Lima, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 117 de fecha 7 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Colombia, se acordó efectuar el intercambio de o fi ciales entre ambos países; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2007, para participar como Instructores Invitados en el Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 28483-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2007-DE/SG Lima,19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 113 de fecha 6 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, los Ejércitos de Perú y Estados Unidos de América acordaron realizar un intercambio de Cadetes el año 2007; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 18 de marzo de 2007, para realizar un intercambio de cadetes con el Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 28483-2