Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2007 (20/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 20 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340081

- El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN; - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; - El Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; El Comite de Supervision y Transparencia informara periodicamente de su labor al Ministro de Economia y Finanzas. La colaboracion brindada por los miembros de dicho Comite sera ad honorem. Articulo 4º.- Disposicion de los recursos obtenidos Excepcionalmente, el producto de la venta del bien MORDAZA indicado sera destinado al financiamiento de la construccion de la nueva sede institucional del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA, a efectos de ampliar su capacidad operativa y mejorar la eficiencia y la calidad de la atencion altamente especializada que brinda a la salud de los ninos y adolescentes del pais. Articulo 5º Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 28748-1

mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2007, para participar como Instructores Invitados en el Ejercito del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 28483-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2007-DE/SG MORDAZA,19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 113 de fecha 6 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, los Ejercitos de Peru y Estados Unidos de MORDAZA acordaron realizar un intercambio de Cadetes el ano 2007; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 9 al 18 de marzo de 2007, para realizar un intercambio de cadetes con el Ejercito del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 28483-2

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia y EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2007-DE/SG MORDAZA, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 117 de fecha 7 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Peru y Colombia, se acordo efectuar el intercambio de oficiales entre ambos paises; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa

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