Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340132 la indicada empresa, disminuyendo de doce (12) a seis (6) meses la inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, que le fuera impuesta inicialmente por Resolución Nº 017-2007-TC-SU de 08.1.2007, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2. SERVICIOS MÚLTIPLES JHAROMIR de PEPE FERNANDO GONZÁLES BRAZZAN . Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 033-2007-TC-SU de 10.1.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 3. PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. – PROPSA. Mediante Resolución Nº 133-2007- TC-SU de 6.2.2007, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por la indicada empresa, disminuyendo de tres (3) meses a un (1) mes la inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, que le fuera impuesta inicialmente por Resolución Nº 034-2007-TC-SU de 10.1.2007, por no haber suscrito injusti fi cadamente el contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. IMPORTADORA CONTINENTAL S.A.C. Inhabilita- ción por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 054-2007-TC-SU de 12.1.2007, sanción que entrará en vigen-cia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 5. DISTRIBUIDORA IMPORTADORA MERCANTIL S.A. Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injusti fi cado de sus obliga- ciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 089-2007-TC-SU de 24.1.2007, san-ción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 6. G.J. REPCOM S.A.C. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 090-2007-TC-SU de 24.1.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero de 2007 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente 28742-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de enero de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2007-INEI Lima, 16 de febrero del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Uni fi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2007-DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de enero del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de enero del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográ fi cas a que se re fi ere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º .- Los Índices Uni fi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática