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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340129 MIGUEL OSHITA PAJUELO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 094- AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 15846484, por duplicidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 042- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JENNIFER GADEA ARROYO, titular de la Inscripción Nº 41378004, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43019548 bajo el nombre de JENIFER NAKAZAKI RAMOS, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 091-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43019548, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 041- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano VIDAL INFANTE SÁNCHEZ, titular de la Inscripción Nº 26686390, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43034521 bajo el nombre de JUAN INFANTE SÁNCHEZ, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 095-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 43034521, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 040- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano VALERIO AMPAN TAGKAMASH, titular de la Inscripción Nº 43313130, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45361005 bajo el mismo nombre, pero presentando como documento de sustento otra partida con otra fecha de nacimiento, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 145- MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 016-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45361005, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 051- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano GOLVYN ORLANDO JARAMILLO MOLINA, titular de la Inscripción Nº 32988090, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42814512 bajo el nombre de RAUL IZQUIERDO ESQUIVEL, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 053- AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 599-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42814512, por duplicidad; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 049- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JULIA CARMEN MESTAS MENDO, titular de la Inscripción Nº 19922703, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 40119380 bajo el nombre de JULIA ROSA QUISPE ESCOBAR, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Exámen Pericial Sumario Nº 042-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 599-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 40119380, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 052- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana WILFREDA DAVILA SOLANO, titular de la Inscripción Nº 19818605, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 23643023 bajo el nombre de FELICIA SOLANO GUERRERO, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 072-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 677-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 23643023, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 053- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MARILE ROSILLO AGURTO DE KUNIMORI, titular de la Inscripción Nº 09570958, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42711475 bajo el nombre de MARY GUIMA ALOR, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 081-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 009-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 42711475, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 050-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano FLAVIO SOLANO RODAS, titular de la Inscripción Nº 08448750, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43188169 bajo el nombre de POLICARPIO RAMOS TORRES, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 122-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 17-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43188169, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 1. ROSA ESTHER GONZALEZ CHARCAPE o PAOLA ESTHER REVILLA CHARCAPE; 2. JUAN MIGUEL MIRANDA MC CALLUM o JUAN MIGUEL OSHITA PAJUELO; 3. JENNIFER GADEA ARROYO o JENIFER NAKAZAKI RAMOS; 4. VIDAL INFANTE SÁNCHEZ o JUAN INFANTE SÁNCHEZ; 5. VALERIO AMPAN TAGKAMASH, 6. GOLVYN ORLANDO JARAMILLO MOLINA o RAUL IZQUIERDO ESQUIVEL;