Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340131 de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42948063, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 018-AFIS- 2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano GREGORIO PANIURA ALEGRIA, titular de la Inscripción Nº 31017132, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 31017582 bajo el nombre de VICTOR VICTORIANO CACHA ARREDONDO, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 197-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 31017582, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 047- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana EPIFIANA MARCOS TRUJILLO, titular de la Inscripción Nº 08840866, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 40119100 bajo el nombre de ELIZABETH NANCY MARCOS VIDAL, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 078-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 40119100, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 1. PABLO CESAR MARQUEZ HUAYTAN o PABLO CESAR ANAYA RIGACCI; 2. JOSE LUIS GRANDE MERA o ERICK JOSE RAMÍREZ WONG; 3. PASCUALA SUSY GONZALES CHOQUE o ANA LUISA GONZALES CHOQUE; 4. CRISTIAN CARLOS GUARNIZ CIPRIANO o CRISTIAN CARLOS GUARNIZ KANO; 5. RENZO TORRES DE LA VEGA o ANGEL JAIME LUIS ANGELES; 6. LUIS ALBERTO MONZEN MONTECINOS o LUIS ALBERTO PALACIOS MEDINA; 7. PATRICIA SOFIA QUIROGA AGUIRRE DE TAMANAHA o PAMELA SOFIA QUIROZ AGUILAR; 8. LIZARDA CORONEL SEGURA o MIRIAM VARGAS RAMÍREZ; 9. GREGORIO PANIURA ALEGRIA o VICTOR VICTORIANO CACHA ARREDONDO;10. EPIFANÍA MARCOS TRUJILLO o ELIZABETH NANCY MARCOS VIDAL; Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 29108-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2007 RESOLUCIÓN Nº 075-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 118-2007-GRNP de la Gerencia del Registro, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario O fi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, postores y contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro respecto de los proveedores, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de enero de 2007; y, De conformidad a lo dispuesto por el artículo 59º inciso c) de la Ley, el artículo 4º numeral 3) y artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2007: 1. OLC INGENIEROS E.I.R.L. Mediante Resolución Nº 101-2007-TC-SU de 26.01.2007, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por