Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBQ-1D Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W Ubicacion de la Estacion: Estudio

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

: Jr. MORDAZA Mandreau s/n, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 09' 37'' Latitud Sur : 05° 05' 10'' : Km. 2 Carretera a Chulucanas, en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 10' 36'' Latitud Sur : 05° 06' 51'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo

debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico del Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Direccion General. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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Otorgan a Servicios Aeronauticos SIPESA S.A.C. la renovacion de permiso de operacion de aviacion general
RESOLUCION DIRECTORAL N° 193-2006-MTC/12 MORDAZA, 16 de octubre del 2006 Vista la solicitud de SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 244-2002-MTC/12 del 24 de octubre del 2002 se otorgo a SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado, por un plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 26 de octubre de 2002; Que, mediante Documento de Registro N° 2006-021202 del 16 de agosto del 2006, SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado; Que, segun los terminos del Memorandum N° 924-2006MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 3451-2006MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Certificados de Matricula, emitidos por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es

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