Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340261

DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la MORDAZA Gratuita de Inscripcion de Nacimientos en forma extemporanea de menores de edad, a llevarse a cabo a partir del 1 al 15 de marzo del 2007, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. en la Subgerencia de Registros Civiles ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 150 - La Victoria. Articulo Segundo.- Los interesados deberan presentar la documentacion establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Bienestar Social a traves de la Subgerencia de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

de reconsideracion y apelacion, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 55-05-MDLV, modificado por Decreto de Alcaldia Nº 041-05-MDLV. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la difusion y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Establecen tasa de interes moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2007/MDP
MORDAZA, 6 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de distrito de MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de febrero del 2007 y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante ordenanzas; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF en sus articulos 5º y 6º establece que los Impuestos Municipales son los tributos cuyo cumplimiento no originan una contraprestacion directa de la Municipalidad al contribuyente; y, senala que estos impuestos son el Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular, Apuestas, Juegos y a los Espectaculos Publicos No Deportivos, correspondiendoles a los gobiernos locales, la administracion, recaudacion y fiscalizacion de los tributos; Que, los articulos 66º y 68º de la precitada MORDAZA, establecen que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion por la municipalidad de un servicio publico, asi mismo describen las tasas que la municipalidad puede imponer; Que, el articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, senala que los componentes de la deuda tributaria estan constituidos por el tributo, las multas y los intereses y el articulo 33º establece que para los tributos administrados por los gobiernos locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la Sunat, entidad que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0322003/SUNAT determino en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional. Que, es necesario que la Municipalidad Distrital Santisimo MORDAZA de MORDAZA establezca la Tasa de Interes Moratorio (TIM) que se aplicara para actualizar la deuda tributaria del tributo impago;

29228-1

Dejan sin efecto cobro de derechos por la MORDAZA de recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0002-07/MDLV La MORDAZA, 20 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 55-05-MDLV, de fecha 20 de MORDAZA del 2005, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, habiendo sido modificado mediante Decreto de Alcaldia Nº 041-05-MDLV, publicado el 9 de setiembre del 2005; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el MORDAZA de MORDAZA tramitado bajo el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC publicado el 24 de octubre de 2006, se establecio como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en el literal B) del fundamento 50, la misma que expresamente senala que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la presente sentencia; Que, estando a lo senalado en el considerando precedente, resulta necesario modificar los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, respecto al cobro de derechos por MORDAZA de recursos impugnativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia, para lo cual se debera suprimir todo cobro por concepto de interposicion de los senalados recursos previstos en los procedimientos que se siguen ante las diferentes unidades organicas de la entidad; Que, de conformidad con el articulo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia; Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del articulo 20º y por los articulos 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el cobro de derechos por la MORDAZA de los recursos impugnativos

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