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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340261 DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la Campaña Gratuita de Inscripción de Nacimientos en forma extemporánea de menores de edad, a llevarse a cabo a partir del 1 al 15 de marzo del 2007, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. en la Subgerencia de Registros Civiles ubicada en Jr. Luis Sáenz Nº 150 - La Victoria. Artículo Segundo.- Los interesados deberán presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Bienestar Social a través de la Subgerencia de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 29228-1 Dejan sin efecto cobro de derechos por la presentación de recursos impugnativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0002-07/MDLV La Victoria, 20 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDOQue, mediante Ordenanza Nº 55-05-MDLV, de fecha 20 de julio del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, habiendo sido modi fi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 041-05-MDLV, publicado el 9 de setiembre del 2005; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo tramitado bajo el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC publicado el 24 de octubre de 2006, se estableció como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en el literal B) del fundamento 50, la misma que expresamente señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modi fi car los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto al cobro de derechos por presentación de recursos impugnativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia, para lo cual se deberá suprimir todo cobro por concepto de interposición de los señalados recursos previstos en los procedimientos que se siguen ante las diferentes unidades orgánicas de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del artículo 20º y por los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el cobro de derechos por la presentación de los recursos impugnativos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 55-05-MDLV, modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 041-05-MDLV. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 29348-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Establecen tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2007/MDP Pachacámac, 6 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal de distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de febrero del 2007 y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante ordenanzas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en sus artículos 5º y 6º establece que los Impuestos Municipales son los tributos cuyo cumplimiento no originan una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente; y, señala que estos impuestos son el Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular, Apuestas, Juegos y a los Espectáculos Públicos No Deportivos, correspondiéndoles a los gobiernos locales, la administración, recaudación y fi scalización de los tributos; Que, los artículos 66º y 68º de la precitada norma, establecen que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación por la municipalidad de un servicio público, así mismo describen las tasas que la municipalidad puede imponer; Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala que los componentes de la deuda tributaria están constituidos por el tributo, las multas y los intereses y el artículo 33º establece que para los tributos administrados por los gobiernos locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Sunat, entidad que mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT determinó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional. Que, es necesario que la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se aplicará para actualizar la deuda tributaria del tributo impago;