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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340436 necesarios para proceder a programar una Auditoria de cumplimiento a la Norma Sanitaria, no obteniendo respuesta alguna; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 397 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de diciembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal pertinente; De conformidad con el artículo 1° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en abandono la solicitud del visto de la empresa PESQUERA FÉNIX S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 30015-3 Otorgan licencia a Mai Shi Group S.A.C. para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero de 2007 Visto el escrito con registro N° 00050768 del 8 de agosto y 19 de octubre del 2006, presentados por la empresa MAI SHI GROUP S.A.C.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral N° 067-2006- PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo del 2006, se otorgó a MAI SHI GROUP S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con una capacidad de 42 t/día y su almacenamiento de 800 t, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Mz. K, Lote N° 01, Zona Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. K, Lote N° 01, Zona Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Veri fi cación N° 010-2006-PRODUCE/DIGAAP de fecha 31 de julio del 2006, señala que la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario N° PSL-011-06- CG-SANIPES del 1 de agosto del 2006, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoria/inspección efectuada el 26 de julio del 2006, se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 266, 394 y 424-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. K, Lote N° 01, Zona Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 41.60 t/día Almacenamiento : 800 t Artículo 2°.- La empresa MAI SHI GROUP S.A.C deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo veri fi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Veri fi cación N° 010- 2006-PRODUCE/DIGAAP del 31 de julio del 2006. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4° .- Incorporar a la empresa MAI SHI GROUP S.A.C en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el