Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

telecomunicaciones deberan negociar y suscribir el contrato de interconexion. El periodo de negociacion y suscripcion del contrato de interconexion no puede ser superior a sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha en que uno de ellos le MORDAZA solicitado la interconexion al otro, prorrogables, de comun acuerdo, hasta por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario. Suscrito el contrato de interconexion, cualquiera de las partes lo presentara a Osiptel para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. Osiptel debera pronunciarse expresando su conformidad o formulando las disposiciones que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de MORDAZA del citado contrato. El contrato de interconexion tendra efectos una vez que sea aprobado por Osiptel. Articulo 108º.- Mandato de interconexion Si vencido el plazo referido en el MORDAZA parrafo del articulo anterior las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la interconexion, Osiptel, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, dictara las normas especificas a las que se sujetara esta, incluyendo los cargos de interconexion respectivos. La solicitud o solicitudes seran presentadas adjuntando la informacion sustentatoria, sin perjuicio de que Osiptel les requiera la MORDAZA de informacion adicional. Osiptel remitira a las partes el proyecto de mandato de interconexion, a fin de que estas formulen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije Osiptel, el cual no podra ser inferior a diez (10) dias calendario. El mandato de interconexion debe emitirse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el primer parrafo y es de cumplimiento obligatorio. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo y en el articulo 107º, la concesionaria requerida de interconexion debe ponerla en servicio dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) meses de solicitada, independientemente de que exista acuerdo o no, contado desde la fecha de recepcion de la respectiva solicitud de interconexion; de acuerdo a las garantias y otras condiciones que para tal efecto emita Osiptel. Articulo 109º.- Casos en que no procede la interconexion La empresa a la que se solicita la interconexion queda relevada de su obligacion de negociar o celebrar un contrato de interconexion en caso que: 1. La interconexion no este contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2. Cuando a juicio de Osiptel se ponga en peligro la MORDAZA o seguridad de las personas o se cause dano a las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solicita la interconexion. 3. Cuando las condiciones tecnicas existentes no MORDAZA adecuadas. En este caso, Osiptel podra senalar un plazo prudencial para que el concesionario que brinda las facilidades de interconexion, haga las previsiones tecnicas del caso con las especificaciones de calidad que se requiera. SECCION TERCERA DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Articulo 110º.- Atencion de solicitudes El Ministerio atendera las solicitudes de concesion y autorizacion teniendo en cuenta el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el PNAF. Articulo 111º.Aplicacion del silencio administrativo Las solicitudes relativas a la obtencion y/o modificacion de concesiones, autorizaciones, renovaciones, permisos, licencias y aquellas relativas al canon, tasas y derechos,

fijacion de tarifas o de mecanismos para su determinacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo. Los interesados una vez vencidos los plazos respectivos, pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio. Articulo 112º.- Analisis integral de las solicitudes El Ministerio efectuara un analisis integral de las solicitudes que se presenten para prestar servicios de telecomunicaciones, a fin de que las concesiones y autorizaciones se otorguen a aquellos solicitantes que presenten proyectos que contribuyan mejor a los fines de las comunicaciones. En tal sentido, la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud asi como la publicacion a que se refiere el articulo 146º solo otorga preferencia en el analisis de la solicitud y del proyecto, mas no confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Estado respecto de lo solicitado. El analisis integral a que se refiere el parrafo anterior consiste en la evaluacion del perfil del proyecto tecnico presentado a fin de determinar si el mismo es consistente con el servicio a ser prestado, y cumple para tal efecto con los requisitos establecidos en el articulo 144º y los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 02098-MTC y sus modificatorias. Articulo 113º.- Causas para denegar la concesion o autorizacion El Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando: 1. El otorgamiento de la concesion o autorizacion ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interes publico. 2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratandose de personas juridicas, o su representante, se le hubiera sancionado con la cancelacion y no MORDAZA transcurrido un (1) ano desde la fecha en que la resolucion que sanciona quedo firme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de integracion, pacificacion, desarrollo y como vehiculo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 5. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesion o autorizacion que se le hubiera otorgado, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Al solicitante se le hubiera sancionado con multa y no MORDAZA cumplido con el pago previo de la misma, siempre que esta resultara exigible, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad de frecuencias o se configure restriccion en la disponibilidad de frecuencias, en los casos en que se requiere utilizar espectro radioelectrico. 8. Otras que se contemplen en la Ley u otra MORDAZA con rango de ley. El presente articulo no sera de aplicacion a las solicitudes sobre renovacion de concesion o autorizacion que presenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicara ademas a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal de la persona juridica, sea esta solicitante o forme parte de una persona juridica solicitante. Articulo 114º.- Requerimiento de opinion a entidades competentes Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 113º, el Ministerio podra solicitar la opinion de las entidades competentes. Articulo 115º.- Contenido del contrato de concesion y la resolucion de autorizacion El contrato de concesion y la resolucion de autorizacion deberan contener, entre otros, las caracteristicas tecnicas especificas de operacion de los servicios autorizados y el

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