Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Obstetra" obtenida en post grado luego de cumplir con el Programa de MORDAZA Especializacion o tambien denominado Residentado Medico. Aduce el Colegio demandante que la Ley en cuestion atenta contra el MORDAZA de idoneidad, toda vez que el objetivo para el cual fue emitida ya ha sido logrado con la Ley de Creacion del Colegio de Obstetrices, que posibilita a las profesionales obstetrices desarrollar su profesion. Asi, y en tanto no existe el titulo profesional de Obstetra en el Peru, la creacion de un Colegio profesional no toma en cuenta la autonomia academica a que hace referencia el articulo 18 de la Constitucion. Senala asimismo el demandante que la MORDAZA atenta contra el MORDAZA de necesidad, porque no toma en cuenta que en la actualidad hay un Colegio Profesional que agrupa a las profesionales obstetrices, y que al no expedirse por las universidades del Peru el titulo de Obstetra, resulta innecesario modificar la denominacion de la profesion para crear el Colegio de Obstetras. Finalmente, el Colegio demandante invoca el MORDAZA de generalidad de las Leyes a que se contrae el articulo 103 de la Constitucion, senalando que la MORDAZA ha sido emitida con la unica finalidad de favorecer a un grupo de obstetrices, sin contar con fundamento tecnico que la sustente. B. Escrito del Colegio de Obstetras del Peru El Colegio de Obstetras del Peru solicito ser admitido como litisconsorte facultativo en el MORDAZA, peticion que fue declarada improcedente, permitiendosele, sin embargo, intervenir como participe. C. Contestacion de la Demanda El emplazado contesto la demanda solicitando que se la declare infundada toda vez que la Ley Nº 23346 reconoce la MORDAZA de Obstetricia como profesion medica y que el obstetra y la obstetra son aquellos profesionales que, habiendo concluido sus estudios en una universidad y una vez titulados y colegiados, estan aptos para prestar atencion a la mujer, la familia y la comunidad. Ademas, alega que la Ley en cuestion no ha creado una profesion nueva o distinta a la ya existente de Obstetricia, ni ha modificado el mecanismo a traves del cual las universidades extienden los titulos a los licenciados de la profesion de Obstetricia. Por otro lado, senala que en la actualidad las universidades publicas y privadas extienden tanto el titulo profesional de Obstetra como el de Obstetriz y que tanto en uno como en otro caso se hace referencia al obstetra como un profesional de la salud distinto al medico y cuya funcion corresponde a la del tocologo. Tambien acota que la palabra obstetriz es un peruanismo y que la correcta denominacion para quien se dedica a la Obstetricia, sea varon o mujer, es la de obstetra, siendo que la MORDAZA se limita a modificar la denominacion del Colegio de Obstetrices del Peru por el de Colegio de Obstetras del Peru. III. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES El Tribunal Constitucional se abocara al analisis de las siguientes materias: A. Si se vulnera del MORDAZA de idoneidad y necesidad como resultado de la entrada en vigencia de una MORDAZA legal. B. Si la Ley Nº 28686 vulnera la autonomia universitaria. C. Si la Ley Nº 28686 vulnera la autonomia de los Colegios Profesionales. D. Si la Ley Nº 28686 atenta contra la salud publica IV. ANALISIS DE LA CUESTION A. Si en el presente caso se vulnera el MORDAZA de idoneidad y necesidad como resultado de la entrada en vigencia de una MORDAZA legal 1. Segun el Colegio demandante, la MORDAZA en cuestion vulnera los principios de idoneidad y necesidad. Asi, sostiene lo siguiente:

En el contexto factico y juridico vigente en el Peru, la profesion universitaria de Obstetricia y quienes optaron el titulo profesional o la licenciatura universitaria de Obstetriz, ya tienen el Colegio Profesional creado mediante Decreto Ley 21210 y, contrario sensu, no existe MORDAZA profesional universitaria y por tanto no existe titulo profesional o licenciatura de Obstetra y en consecuencia, estamos frente a una ley (28686) que no resulta idonea al objetivo para [el] que habria sido aprobada. (...) Igualmente constituye causal de inconstitucionalidad el que la referida Ley 28686 no cubre la necesidad de ningun grupo profesional preexistente a la MORDAZA y contrariamente tiene injerencia restrictiva y discriminatoria respecto del grupo profesional especializado de "Medico Gineco Obstetra" que las universidades a traves de sus Facultades, Escuelas o Programas de Medicina Humana otorgan luego de cumplir con el Programa de MORDAZA Especializacion o Residentado Medico. De este modo, el demandante considera que la MORDAZA es inconstitucional en tanto vulnera los principios de idoneidad y necesidad. 2. Segun el demandado, el juicio de idoneidad y necesidad no se realiza de modo aislado, sino que forma parte del test de proporcionalidad. Sobre el particular, arguye lo siguiente: [...] la Ley Nº 28686 de ningun modo ha vulnerado o sacrificado en alguna medida un derecho fundamental o garantia institucional como supone el demandante, como para tener que evaluar si la referida ley resulta proporcional o satisface un objetivo legitimamente constitucional, o si resulta idonea para alcanzar el fin deseado. Estos analisis corresponden al llamado test de proporcionalidad que se emplea a efectos de verificar si alguna MORDAZA no termina por sacrificar en tal grado algun MORDAZA constitucional, derecho fundamental o garantia institucional, que termine resultando desproporcionado aun cuando el fin resulte legitimo. 3. El analisis de idoneidad y necesidad forma parte del test de proporcionalidad o razonabilidad Como cuestion previa, es de senalar que el juicio de idoneidad y necesidad solo tiene sentido como medio para la consecucion de un fin y no como fin en si mismo. El analisis de idoneidad es una herramienta que se utiliza en la resolucion de casos donde dos derechos o bienes constitucionales se encuentran en aparente conflicto o cuando se discute la razonabilidad de una medida que tiene como efecto la restriccion de derechos fundamentales. El analisis no se realiza de forma aislada sino mientras se aplica el test de proporcionalidad o razonabilidad. En el presente caso, sin embargo, el demandante sostiene que la medida resulta innecesaria y que no es idonea, pero su argumentacion no esta referida a un derecho fundamental o un bien constitucional vulnerado, sino que es planteada de modo generico. Sin perjuicio de lo anterior, el demandante alega que la MORDAZA impugnada vulnera tanto la autonomia universitaria como la de los Colegios Profesionales, por lo que se emitira pronunciamiento con relacion a estas dos cuestiones. B. Si la Ley Nº 28686 vulnera la autonomia universitaria 4. Segun el demandante, solo la Universidad puede determinar los nombres de las especialidades en los titulos universitarios que otorga. Sustenta su alegacion en que Conforme al texto constitucional solo la Universidad en el MORDAZA de su autonomia academica, puede formar profesionales en carreras previamente determinadas con la rigurosidad cientifica y la calidad en la investigacion y en la formacion, para lo cual la Ley Universitaria, Ley 23733 desarrollando el MORDAZA constitucional dispone que la creacion de facultades y por tanto de profesiones, debe

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