Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

Tercero: Que, conforme al articulo 206.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension, supuestos en los cuales no se encuentra el recurso interpuesto, por cuanto el acto impugnado declara la improcedencia de la nulidad deducida y dispone la continuacion del procedimiento conforme a su estado. Cuarto: Que, no obstante lo expresado, no esta demas reiterar que este Colegiado, mediante Resolucion Nº 121-2007-CNM, declaro la nulidad parcial del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que se sigue al Dr. MORDAZA MORDAZA, reponiendose su estado al momento de llevarse a cabo la entrevista personal, hasta cuyo momento solo habian transcurrido 42 dias, reiniciandose el MORDAZA conforme al cronograma publicado a partir del acto de entrevista que se fijo para el 27 de MORDAZA del 2007, concediendose una nueva fecha para el 10 de MORDAZA ultimo ante la inasistencia del evaluado, estando programada la sesion del Pleno del Consejo para adoptar la decision final el 14 de los corrientes, existiendo en este ultimo lapso de tiempo 18 dias naturales, que sumado al lapso anterior a la nulidad, 42 dias, el plazo del MORDAZA de evaluacion y ratificacion se encuentra dentro de los 60 dias naturales que establece el articulo 16º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, por lo que los argumentos vertidos por el recurrente carecen de todo asidero. Quinto: Que, de otro lado el Consejo Nacional de la Magistratura ya se ha pronunciado respecto al pedido de nulidad que formulara el recurrente el 28 de febrero del ano en curso, en el sentido que no existio el supuesto adelanto de opinion de parte del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bardales; no obstante que hoy resulta inoficioso pronunciarse nuevamente, puesto que este Colegiado ha declarado la nulidad parcial del MORDAZA de evaluacion y ratificacion hasta la etapa de entrevista personal, que incluye la decision de no ratificacion por ser dependiente del acto de anterior, habiendose repuesto el estado del MORDAZA a la referida etapa procedimental, momento desde el cual se ha reiniciado el MORDAZA llegandose al estado de emitir resolucion final. Sexto: Que, por lo demas, debe tenerse en cuenta lo senalado por el articulo 13.1 de la LPAG, segun el cual la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando esten vinculados a el, como es la decision de ratificacion o no ratificacion que requiere de la entrevista previa. Por los fundamentos expuestos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en la sesion de la fecha, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA, por unanimidad de los Consejeros votantes, ha declarado improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el evaluado. Pronunciamiento de la decision final Setimo: Que, resuelto previamente el recurso de reconsideracion planteado, se ha llegado al estado de pasar a exponer las razones en virtud de las cuales el Pleno del Consejo adopta la decision final. Octavo: Que, por Resolucion Suprema Nº 24090-JUS de 19 de MORDAZA de 1990, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal habiendo prestado el juramento de ley el 2 de agosto de 1990 y, mas adelante, por Resolucion Nº 0462001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001 del Consejo Nacional de la Magistratura se dejo sin efecto su nombramiento y se cancelo su titulo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal en merito al Acuerdo del Pleno de 11 de MORDAZA de 2003 que decidio no ratificarlo en dicho cargo. Ante ello interpone una accion de MORDAZA que culmino con sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 del Tribunal Constitucional que declaro inaplicable la resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura y ordeno que se convoque al recurrente a nueva entrevista personal y se prosiga el procedimiento conforme a ley. En cumplimiento a dicho mandato, fue convocado a una entrevista, siendo cesado nuevamente por Resolucion Nº 101-2004-CNM del 11 de marzo de 2004. Posteriormente, en virtud al Acuerdo de Solucion Amistosa celebrado con el Estado Peruano, el Pleno del Consejo por Acuerdo Nº 305-2006, del 6 de MORDAZA de 2006, procede a la rehabilitacion de su titulo mediante Resolucion Nº 157-2004-CNM, del 20 de MORDAZA de 2006, disponiendose en la misma resolucion el reinicio de su MORDAZA de evaluacion y ratificacion de conformidad

con la clausula sexta del referido Acuerdo, dejandose MORDAZA que a la fecha se encuentra reincorporado en su cargo mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 471-2006-MP-FN de fecha 3 de MORDAZA de 2006. Noveno: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, dejandose MORDAZA que mediante Resolucion Nº 121-2007-CNM, del 12 de MORDAZA de 2007, se declaro nulo en parte el referido MORDAZA hasta el acto de entrevista personal, reiniciandose a partir de ese momento, conforme a la reprogramacion del cronograma de actividades aprobado y oportunamente publicado, en la cual tambien se puso a disposicion del evaluado su expediente durante todo el desarrollo del MORDAZA, habiendose fijado la fecha de entrevista en acto publico para el 27 de MORDAZA del ano en curso a horas 8:30 a.m. a la cual no concurrio, de lo cual se dejo MORDAZA, por lo que en aras de optimizar su derecho a una audiencia, el Pleno del Consejo le concedio una MORDAZA oportunidad, fijandose finalmente la fecha para su entrevista el 10 de MORDAZA ultimo a horas 8:15 a.m., a la cual el evaluado tampoco asistio, cuya MORDAZA tambien se levanto, pese a haber sido en todos los casos debidamente notificado conforme a los cargos de notificacion que obran en el expediente, por lo que siendo este el estado del MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion 1019-2005-CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo: Que, de conformidad con el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles de cada siete anos; para tales efectos el articulo 30º de la Ley Organica Nº 26397 dispone que el Consejo evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando la produccion jurisdiccional, meritos, informe de los Colegios y Asociaciones de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta, debiendo conceder una entrevista personal en cada caso. Decimo primero: Que, en ese sentido, se ha verificado que el evaluado ha superado el plazo de siete anos mencionado, comprendiendo el periodo de evaluacion desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de vigencia de la Constitucion Politica del Peru, hasta el 25 de MORDAZA de 2001, y desde su reingreso el 3 de MORDAZA de 2006, hasta la fecha. Decimo segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio judicial o fiscal bajo las condiciones de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica, condiciones que permitiran asegurar a la sociedad un desempeno adecuado de la funcion. Decimo tercero Que, en lo concerniente a la conducta del evaluado, dentro del periodo de evaluacion, de los documentos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion se advierte que el Dr. MORDAZA MORDAZA, a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) tampoco registra medidas disciplinarias; c) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 28 quejas, de las cuales 10 fueron declaradas infundadas, 7 improcedentes, 4 fueron declaradas no ha lugar, 2 se este a lo resuelto, esto es infundadas, y 1 resuelve no abrir proceso; d) asimismo, consta en el expediente la declaracion jurada del evaluado de no registrar sanciones o procesos por responsabilidad civil, penal o disciplinaria. Decimo cuarto: Que, asimismo, dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, mediante el cual se evalua la conducta e idoneidad del magistrado

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