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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348791 con la Asamblea Nacional de Rectores y los colegios profesionales correspondientes. d) Promover la evaluación de las instituciones de educación superior universitaria y de sus fi liales a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el CONEAU. e) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación. f) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certi fi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción. g) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y a las certi fi cadoras. h) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. Artículo 59º.- Conformación y renovación del Directorio Los miembros del Directorio del CONEAU son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años. Pueden ser reelegidos. El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para un período de tres (3) años. Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de Educación para su designación. En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artículo 61º del presente Reglamento, la institución o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días para proponer, al Ministro de Educación, la designación de un nuevo miembro del CONEAU. Artículo 60º.- Mecanismo de proposición de los integrantes. La conformación del Directorio del CONEAU se realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 32º de la Ley del SINEACE Nº 28740 : a) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. b) El representante de las universidades públicas deberán ser elegidos por los Rectores de las Universidades Públicas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. c) El representante de las universidades privadas deben ser elegidos por los Rectores de las Universidades Privadas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. d) Por los gremios empresariales la propuesta la efectuará la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. e) Un representante elegido por la Asamblea de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, debidamente reconocidos. f) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional , CEPLAN. Una vez designados los integrantes del Directorio del CONEAU no están sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Artículo 61º.- Causales de remoción La remoción del cargo de Director del CONEAU se produce por: a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades. b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones. c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740. d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización Y Funciones. La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio del CONEAU. Artículo 62º.- Órganos de Línea Los Órganos de Línea del CONEAU: a) Dirección de Evaluación y Acreditación. b) Dirección de Evaluación y Certi fi cación.Las direcciones de línea están integradas por profesionales de alta especialización en la materia. Artículo 63º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y programas universitarios, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación. b) Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la calidad de los procesos de gestión institucional y académicos. c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la educación superior universitaria. Artículo 64º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU: a) Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior universitaria. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación. c) Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades evaluadoras. d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito del CONEAU. e) Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certi fi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras. f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción. Artículo 65º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del CONEAU: a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de evaluación y certi fi cación de competencias profesionales de los egresados de las universidades y de los institutos superiores pedagógicos. b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y certi fi cación de competencias profesionales. c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones de educación superior universitaria. Artículo 66º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación Son funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del CONEAU: a) Proponer los estándares, criterios y procedimientos de evaluación y certi fi cación de los profesionales egresados de las instituciones universitarias y de los institutos superiores pedagógicos, en correspondencia con lo establecido en el Art. 21º del presente Reglamento. b) Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre las entidades certi fi cadoras. c) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades certi fi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción. d) Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de evaluación y certi fi cación de competencias y el respeto a la con fi dencialidad de los resultados. Artículo 67º.- Órgano Consultivo El órgano consultivo está constituido por un Consejo Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadas a las funciones del CONEAU. El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designación es de carácter honorí fi co y será efectuada por el Directorio del CONEAU. Artículo 68º.- Objetivos del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo tiene como objetivos: