Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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con la Asamblea Nacional de Rectores y los colegios profesionales correspondientes. d) Promover la evaluacion de las instituciones de educacion superior universitaria y de sus filiales a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el CONEAU. e) Publicar los resultados de las acciones de evaluacion y acreditacion. f) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certificadoras y proponer sanciones en caso de infraccion. g) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y a las certificadoras. h) Cumplir las demas funciones establecidas por ley. Articulo 59º.- Conformacion y renovacion del Directorio Los miembros del Directorio del CONEAU son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un periodo de tres anos. Pueden ser reelegidos. El Directorio se renueva por tercios cada ano durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores mas antiguos, con excepcion del Presidente que es elegido para un periodo de tres (3) anos. Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentaran sus propuestas ante el Ministro de Educacion para su designacion. En caso de remocion de uno de los directores, conforme a lo establecido en el articulo 61º del presente Reglamento, la institucion o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 dias para proponer, al Ministro de Educacion, la designacion de un MORDAZA miembro del CONEAU. Articulo 60º.- Mecanismo de proposicion de los integrantes. La conformacion del Directorio del CONEAU se realiza mediante procesos de acuerdo al articulo 32º de la Ley del SINEACE Nº 28740 : a) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. b) El representante de las universidades publicas deberan ser elegidos por los Rectores de las Universidades Publicas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. c) El representante de las universidades privadas deben ser elegidos por los Rectores de las Universidades Privadas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR. d) Por los gremios empresariales la propuesta la efectuara la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. e) Un representante elegido por la Asamblea de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, debidamente reconocidos. f) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estrategico Nacional , CEPLAN. Una vez designados los integrantes del Directorio del CONEAU no estan sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Articulo 61º.- Causales de remocion La remocion del cargo de Director del CONEAU se produce por: a) Incapacidad fisica que impida la continuacion de sus actividades. b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones. c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el articulo 10º de la Ley Nº 28740. d) Infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organizacion Y Funciones. La remocion sera por acuerdo de los demas miembros del Directorio del CONEAU. Articulo 62º.- Organos de Linea Los Organos de Linea del CONEAU: a) Direccion de Evaluacion y Acreditacion. b) Direccion de Evaluacion y Certificacion.

Las direcciones de linea estan integradas por profesionales de alta especializacion en la materia. Articulo 63º.- Objetivos de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion Son objetivos de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y programas universitarios, mediante el desarrollo de procesos de evaluacion y acreditacion. b) Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y evaluacion de la calidad de los procesos de gestion institucional y academicos. c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la educacion superior universitaria. Articulo 64º.- Funciones de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion Son funciones de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU: a) Proponer los estandares y criterios de evaluacion y acreditacion de las instituciones de educacion superior universitaria. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion. c) Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades evaluadoras. d) Emitir opinion tecnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ambito del CONEAU. e) Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certificacion de los especialistas de las entidades evaluadoras. f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y proponer sanciones en caso de infraccion. Articulo 65º.- Objetivos de la Direccion de Evaluacion y Certificacion Son objetivos de la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU: a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de evaluacion y certificacion de competencias profesionales de los egresados de las universidades y de los institutos superiores pedagogicos. b) Promover el desarrollo de procesos de evaluacion y certificacion de competencias profesionales. c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones de educacion superior universitaria. Articulo 66º.- Funciones de la Direccion de Evaluacion y Certificacion Son funciones de la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU: a) Proponer los estandares, criterios y procedimientos de evaluacion y certificacion de los profesionales egresados de las instituciones universitarias y de los institutos superiores pedagogicos, en correspondencia con lo establecido en el Art. 21º del presente Reglamento. b) Fomentar el intercambio y sistematizacion de experiencias entre las entidades certificadoras. c) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades certificadoras y proponer sanciones en caso de infraccion. d) Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de evaluacion y certificacion de competencias y el respeto a la confidencialidad de los resultados. Articulo 67º.- Organo Consultivo El organo consultivo esta constituido por un Consejo Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especializacion en materias vinculadas a las funciones del CONEAU. El numero de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designacion es de caracter honorifico y sera efectuada por el Directorio del CONEAU. Articulo 68º.- Objetivos del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo tiene como objetivos:

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