Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

a las donaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, asi como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDPERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, Ley de facilitacion del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior, modifica el inciso e) del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, estableciendo que estan inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demas disposiciones legales que las regulan, las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector publico con excepcion de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, asi como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se aprueba el Reglamento de la inafectacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que, es necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento para la Inafectacion del IGV, ISC y derechos arancelarios Apruebase el Reglamento para la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el cual consta de siete (7) articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y demas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y regira a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28905. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO PARA LA INAFECTACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES Articulo 1°.- Definiciones Para los fines del presente reglamento, se entiende por: a) Donantes: Los Gobiernos Extranjeros, Organizaciones y Organismos Internacionales, las las

personas o entidades publicas o privadas establecidas en el exterior, asi como las personas naturales y juridicas establecidas en el MORDAZA que efectuen donaciones a favor de los Donatarios. b) Donatarios: Son los siguientes: b.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas. b.2 Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Entidades y Dependencias del Sector Publico: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autonomos -tales como: el Ministerio Publico, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, el Banco Central de Reserva del Peru, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las Instituciones Publicas Descentralizadas y demas entidades del Sector Publico que cuenten con una asignacion presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) Ley del IGV e ISC: Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. f) Ley General de Aduanas: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias. g) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2°.- Operaciones inafectas 2.1 Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del articulo 2° y el MORDAZA parrafo del articulo 67° de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, son las siguientes: a) La importacion de bienes transferidos a titulo gratuito a favor de los Donatarios. b) La transferencia de bienes a titulo gratuito a favor de los Donatarios. 2.2 La operacion que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectacion de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del articulo 15º de la Ley General de Aduanas, es la importacion de bienes transferidos a titulo gratuito a favor de los Donatarios. 2.3 Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios. Articulo 3°.- De la tramitacion de las resoluciones de aprobacion de donaciones 3.1 Las donaciones que se efectuen a titulo gratuito a las entidades y dependencias del Sector Publico seran aprobadas por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. 3.2 Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Relaciones

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