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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348884 a las donaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, modi fi ca el inciso e) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modi fi catorias, estableciendo que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se aprueba el Reglamento de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que, es necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios Apruébase el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el cual consta de siete (7) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28905. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES Artículo 1°.- De fi niciones Para los fi nes del presente reglamento, se entiende por: a) Donantes: Los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los Donatarios. b) Donatarios: Son los siguientes: b.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. b.2 Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones Privadas sinfi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Entidades y Dependencias del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. e) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias. f) Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modi fi catorias. g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2°.- Operaciones inafectas 2.1 Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se re fi eren el inciso k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, son las siguientes: a) La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios. b) La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios. 2.2 La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se re fi ere el inciso e) del artículo 15º de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios. 2.3 Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos bene fi ciarios son los sujetos que cali fi quen como Donatarios. Artículo 3°.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones 3.1 Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. 3.2 Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones