Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros seran los Sectores que expediran la Resolucion Ministerial de aprobacion correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades: a. Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloria General de la Republica, MORDAZA Nacional de Elecciones, Ministerio Publico, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, y Tribunal Constitucional. b. Ministerio de Economia y Finanzas: Banco Central de Reserva del Peru, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c. Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGDPERU e IPREDA. d. Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo 4°.- De la tramitacion de las resoluciones de aprobacion de donaciones Para la expedicion de las resoluciones ministeriales de aprobacion de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberan presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentacion: a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con caracter de declaracion jurada, solicitando la aprobacion de la donacion, identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donacion, finalidad, destino de la donacion, indicacion de la Aduana por la que se realizara el tramite de despacho de la donacion, asi como si se trata de mercancias restringidas. b) Carta o Certificado de donacion, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donacion y el destino de la misma, especificando ademas lo siguiente: -Identificacion del donante; -Lugar de origen o procedencia de la donacion; -Descripcion y caracteristicas de las mercancias; -Cantidad y valor estimado de las mercancias; -Finalidad de la donacion; -Estado de la mercancia; y, -Otra informacion que se considere relevante. La Carta o Certificado de donacion en idioma distinto al castellano debera estar acompanada de una traduccion simple con caracter de declaracion jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido. c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guia aerea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos analogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, segun corresponda. d) Tratandose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el articulo 3º, Resolucion de aceptacion de la donacion, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donacion. e) MORDAZA vigente de inscripcion en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), tratandose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. f) Tratandose de mercancias restringidas, el donatario debera presentar el permiso, autorizacion, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al MORDAZA de dichas mercancias o MORDAZA simple del cargo de recepcion de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepcion. Articulo 5°.- Del destino final de las donaciones No sera de aplicacion el pago de tributos diferenciales a que se refiere el Articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF y normas modificatorias, siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes supuestos: a) Se trate de donaciones que esten destinadas a: asistencia social, lucha contra la pobreza, educacion,

ciencia y tecnologia, beneficencia u hospitalaria, u otro fin semejante en beneficio de terceros. b) El objeto social o las competencias institucionales del donatario comprenda alguno de los fines senalados en el inciso precedente. c) El destino final de los bienes ingresadas como donacion debe constar en la respectiva Acta de Entrega, la cual debera consignar el nombre completo del beneficiario final; documento de identidad, de ser el caso; lugar y fecha; cantidad; MORDAZA de bien; y firma o impresion dactilar. En el caso de donaciones dirigidas a grupos mayores de cincuenta (50) personas que se encuentren en zonas o comunidades rurales o marginales, institutos penitenciarios, centros educativos, centros de salud u otros similares, y siempre que el valor en conjunto de los bienes a ser entregados a cada beneficiario final no exceda del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, las Actas de Entrega deberan ser firmadas por la MORDAZA autoridad o representante legal de la entidad o institucion donde residan los beneficiarios finales de los bienes donados y cinco (5) personas en representacion de alguno de los grupos mencionados. Los donatarios tienen la obligacion de conservar y custodiar las Actas de Entrega de los bienes donados hasta por un plazo de cinco (5) anos computados desde la fecha de cierre del Acta. Articulo 6°.- Control y Fiscalizacion El Sector que emite la Resolucion Ministerial de aprobacion remitira periodicamente a la Contraloria General de la Republica un informe mediante el cual se senale las donaciones aprobadas, destino de los bienes donados y poblacion beneficiaria. La SUNAT se encargara de efectuar el control y fiscalizacion posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Codigo Tributario y normas correspondientes. Articulo 7°.- Perdida del beneficio Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con posterioridad se comprobara que al momento de su recepcion los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o uso, el donatario perdera el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, el donatario debera comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que esta establezca. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Facultase a los sectores correspondientes a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente dispositivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en este Reglamento es de aplicacion a los bienes que se encuentren pendientes de Despacho Aduanero o a aquellas que se hayan retirado y se encuentren pendientes de regularizacion. 83397-4

Rectifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que aprobo Planes de Promocion de la Inversion Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2007-EF MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11.1 de la Ley Nº 27943 del Sistema Portuario Nacional, asi como

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