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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348885 Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades: a. Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional. b. Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c. Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD- PERU e IPREDA. d. Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 4°.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación: a) O fi cio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identi fi cando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, fi nalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas. b) Carta o Certi fi cado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especi fi cando además lo siguiente: -Identi fi cación del donante; -Lugar de origen o procedencia de la donación;-Descripción y características de las mercancías;-Cantidad y valor estimado de las mercancías;-Finalidad de la donación;-Estado de la mercancía; y,-Otra información que se considere relevante. La Carta o Certi fi cado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido. c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda. d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3º, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción. Artículo 5°.- Del destino fi nal de las donaciones No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se re fi ere el Artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF y normas modi fi catorias, siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes supuestos: a) Se trate de donaciones que estén destinadas a: asistencia social, lucha contra la pobreza, educación, ciencia y tecnología, bene fi cencia u hospitalaria, u otro fi n semejante en bene fi cio de terceros. b) El objeto social o las competencias institucionales del donatario comprenda alguno de los fi nes señalados en el inciso precedente. c) El destino fi nal de los bienes ingresadas como donación debe constar en la respectiva Acta de Entrega, la cual deberá consignar el nombre completo del bene fi ciario fi nal; documento de identidad, de ser el caso; lugar y fecha; cantidad; tipo de bien; y fi rma o impresión dactilar. En el caso de donaciones dirigidas a grupos mayores de cincuenta (50) personas que se encuentren en zonas o comunidades rurales o marginales, institutos penitenciarios, centros educativos, centros de salud u otros similares, y siempre que el valor en conjunto de los bienes a ser entregados a cada bene fi ciario fi nal no exceda del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, las Actas de Entrega deberán ser fi rmadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad o institución donde residan los bene fi ciarios fi nales de los bienes donados y cinco (5) personas en representación de alguno de los grupos mencionados. Los donatarios tienen la obligación de conservar y custodiar las Actas de Entrega de los bienes donados hasta por un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de cierre del Acta. Artículo 6°.- Control y Fiscalización El Sector que emite la Resolución Ministerial de aprobación remitirá periódicamente a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones aprobadas, destino de los bienes donados y población bene fi ciaria. La SUNAT se encargará de efectuar el control y fi scalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. Artículo 7°.- Pérdida del bene fi cio Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con posterioridad se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o uso, el donatario perderá el derecho al goce de los bene fi cios tributarios a que se re fi ere el presente dispositivo. Para este fi n, el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta establezca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltase a los sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en este Reglamento es de aplicación a los bienes que se encuentren pendientes de Despacho Aduanero o a aquellas que se hayan retirado y se encuentren pendientes de regularización. 83397-4 Rectifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó Planes de Promoción de la Inversión Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2007-EF Lima, 11 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Nº 27943 del Sistema Portuario Nacional, así como