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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348886 el artículo 48º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales son competentes para conducir los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de su competencia, contando para su ejecución con el apoyo de PROINVERSIÓN mediante la suscripción de convenios de cooperación; Que, en el marco de lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente, con fecha 10 de marzo de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional suscribió con PROINVERSIÓN un Convenio Marco de Cooperación afi n que esta entidad brinde su apoyo para el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2005-EF se rati fi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual dicha entidad aceptó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 2 7943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento y el Convenio Marco de Cooperación suscrito con la Autoridad Portuaria Nacional con fecha 10 de marzo de 2005; Que, de conformidad a lo dispuesto por el referido Convenio Marco de Cooperación, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, conducir los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura portuaria pública a través de la aprobación de los respectivos Planes de Promoción; Que, asimismo, el Convenio establece que corresponde al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por Resoluciones Supremas Nº 228-2002-EF y Nº 009-2003-EF, elaborar y someter los Planes de Promoción a la aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, los Planes de Promoción de la Inversión Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa elaborados por el Comité de PROINVERSIÓN a los que se re fi ere el considerando precedente, fueron aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional mediante acuerdo de directorio de fecha 11 de mayo de 2007; Que, posteriormente, con fecha 12 de junio de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar los Planes de Promoción de la Inversión Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa; Que, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96-PCM, Nº 027-2002-PCM, la Ley Nº 27943 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- mediante el cual se aprobó los Planes de Promoción de la Inversión Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa, los mismos que cuentan con la previa aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 83397-8Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspon-dientes al Ejercicio Fiscal 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2007-EF/15 Lima, 10 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modi fi cado por la Ley Nº 28322, señala los criterios de distribución de los recursos provenientes del Canon; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modi fi catorias, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, por su parte el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los O fi cios Nºs. 118-2007-MEM-VME, 622-2007-MEM-DGE y 194-2007-MEM-VME, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el O fi cio Nº 244-2007-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES procedió a efectuar los cálculos respectivos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país bene fi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2007 será transferida en el mes de julio de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas