Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

el articulo 48º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales son competentes para conducir los procesos de promocion de la inversion privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de su competencia, contando para su ejecucion con el apoyo de PROINVERSION mediante la suscripcion de convenios de cooperacion; Que, en el MORDAZA de lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente, con fecha 10 de marzo de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional suscribio con PROINVERSION un Convenio MORDAZA de Cooperacion a fin que esta entidad brinde su apoyo para el desarrollo y ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica nacional; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 098-2005-EF se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual dicha entidad acepto tomar a su cargo la promocion de la inversion privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento y el Convenio MORDAZA de Cooperacion suscrito con la Autoridad Portuaria Nacional con fecha 10 de marzo de 2005; Que, de conformidad a lo dispuesto por el referido Convenio MORDAZA de Cooperacion, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, conducir los procesos de promocion de la inversion privada en infraestructura portuaria publica a traves de la aprobacion de los respectivos Planes de Promocion; Que, asimismo, el Convenio establece que corresponde al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos constituido por Resolucion Suprema Nº 444-2001EF, modificada por Resoluciones Supremas Nº 2282002-EF y Nº 009-2003-EF, elaborar y someter los Planes de Promocion a la aprobacion de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, los Planes de Promocion de la Inversion Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa elaborados por el Comite de PROINVERSION a los que se refiere el considerando precedente, fueron aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional mediante acuerdo de directorio de fecha 11 de MORDAZA de 2007; Que, posteriormente, con fecha 12 de junio de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION acordo aprobar los Planes de Promocion de la Inversion Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa; Que, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96-PCM, Nº 0272002-PCM, la Ley Nº 27943 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada -PROINVERSION- mediante el cual se aprobo los Planes de Promocion de la Inversion Privada de los Terminales Portuarios de Iquitos y Pucallpa, los mismos que cuentan con la previa aprobacion de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 83397-8

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2007-EF/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creo el Canon Hidroenergetico senalando que dicho canon esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergetico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28322, senala los criterios de distribucion de los recursos provenientes del Canon; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002EF y sus modificatorias, regula los criterios de distribucion establecidos por la Ley de Canon; Que, por su parte el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas mediante los Oficios Nºs. 118-2007-MEM-VME, 622-2007-MEM-DGE y 1942007-MEM-VME, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante el Oficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun el Oficio Nº 244-2007-SUNAT/200000; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES procedio a efectuar los calculos respectivos para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- El Canon Hidroenergetico correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 sera distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2007 sera transferida en el mes de MORDAZA de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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