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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348897 Artículo 3º.- Forma de distribuir los gastos Los gastos que no hayan sido cubiertos con el monto que se recaude por la venta de las Bases de la Licitación, serán asumidos por todos los Distribuidores que participan en la Licitación, en forma proporcional a la Potencia Requerida máxima correspondiente a cada Distribuidor en el proceso de Licitación. Artículo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El presente Decreto Supremo será de aplicación a los gastos que se efectúen desde su vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 83397-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2007-MEM/DM Mediante O fi cio Nº 867-2007-EM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 307-2007-MEM/DM, publicada en la edición del 28 de junio de 2007 En el Anexo de la matriz general:DICE: LINEAMIENTOS INDICADOR META 2007 RESPONSABLE 6.- EN MATERIA DE INCLUSIÓN 6.1 Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográ fi ca, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos.N° de pobladores bene fi ciados con electricidad838,200 DEP/FONER DEBE DECIR : LINEAMIENTOS INDICADOR META 2007 RESPONSABLE 6.- EN MATERIA DE INCLUSIÓN 6.1 Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográ fi ca, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos.N° de pobladores bene fi ciados con electricidad350,000 DEP/FONER 82811-1JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2007-JUS Lima, 11 de julio de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2007/COE-TC del 9 de julio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO MOYA PAREDES, formulada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de junio de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO MOYA PAREDES, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 44-2007); Que, mediante el Informe Nº 080-2007/COE-TC del 9 de julio de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, rati fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JORGE ALBERTO MOYA PAREDES, formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 83396-7