Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

Designan representante del Presidente de la Republica ante la Comision Especial de Alto Nivel para la concesion del Derecho de MORDAZA para los internos procesados, constituida por Ley Nº 26329
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2007-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2007 VISTO, el documento de fecha 11 de junio de 2007, presentado por el doctor MORDAZA Bramont Arias; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26329, se crea la Comision Especial de Alto Nivel, encargada de calificar y proponer al Presidente de la Republica, en forma excepcional, la concesion del Derecho de MORDAZA a los internos procesados en los casos en que la etapa de instruccion MORDAZA excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria; Que, dicha Comision de Alto Nivel esta conformada, entre otros, por un representante del Presidente de la Republica; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2001JUS, se designo como representante del Presidente de la Republica, al doctor MORDAZA Bramont Arias; Que, mediante el documento de visto, el doctor MORDAZA Bramont MORDAZA, ha presentado renuncia a dicha designacion; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 1, 8, 21 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el articulo 2º de la Ley Nº 26329; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA BRAMONT MORDAZA, como representante del Presidente de la Republica ante la Comision Especial de Alto Nivel para la concesion del Derecho de MORDAZA para los internos procesados, constituida por la Ley Nº 26329, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al doctor MORDAZA ELEJALDE ESTENSSORO, como representante del Presidente de la Republica ante la Comision Especial de Alto Nivel para la concesion del Derecho de MORDAZA para los internos procesados, constituida por la Ley Nº 26329. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 83396-8

Imponen sanciones de desautorizacion de funcionamiento a centros de conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 237-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 674-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2006 y el informe N° 440-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de MORDAZA de 2007;

Que, mediante Resolucion Directoral N° 674-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, a traves del escrito ingresado con Registros N° 00706 de fecha 5 de enero de 2007 el CENTRO DE CONCILIACION AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, cumplio con presentar sus respectivos descargos. Asimismo, ha rendido su informe oral dentro del plazo que la Ley le confiere, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido el conciliador MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA lleve a cabo el procedimiento conciliatorio que culmino con el acta de conciliacion Nº 036-06, que versa sobre materia laboral, sin contar con la debida especializacion; Que, el Centro de Conciliacion refiere que, con fecha 16 de diciembre de 2006, se adscribe como conciliador MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA con Registro Nº 32834, portando su curriculum con especializaciones. Asimismo afirma que, el conciliador actuo con deslealtad y abuso de confianza, al haberse tomado atribuciones que no le competian, ocasionando con su actitud malintencionada perjuicio moral y economico al Centro de Conciliacion, al haber efectuado conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion respectiva; Que, igualmente senala que, hay que tener en consideracion que es la primera vez que se suscitan este MORDAZA de situaciones, hecho que, obedece a un abuso de confianza, dado que, el conciliador programaba las conciliaciones cuando no se encontraba presente el Director del Centro. Asimismo aduce que, al tener sospechas de la conducta obscura del conciliador, es que con fecha 27 de diciembre de 2006, decidieron retirarlo formalmente del Centro de Conciliacion; Que, finalmente indica que, reconocen la falta cometida en el procedimiento materia de controversia, sin pensar la actitud malintencionada del conciliador MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, el mismo que deberia recibir la sancion respectiva; Que, al respecto cabe senalar que, en el presente caso se le imputa al Centro de Conciliacion la comision de la infraccion senalada en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones, al haber permitido que una persona no acreditada en materia laboral lleve a cabo este MORDAZA de procedimiento conciliatorio, pues es responsabilidad del Centro de Conciliacion admitir las solicitudes de conciliacion y verificar el correcto desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de las mismas, obligacion que en el presente caso no realizo, no pudiendo responsabilizar de este hecho al conciliador, quien si bien es el encargado de llevar a cabo el desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de acuerdo al Articulo 14° del Reglamento de la Ley N° 26872 - Ley de Conciliacion, es designado despues de que el Centro de Conciliacion ha recepcionado la solicitud, de conformidad con el articulo 12° de la referida Ley; Que, el articulo 9º de la Ley de Conciliacion senala que, la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter

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