TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348898 Designan representante del Presidente de la República ante la Comisión Especial de Alto Nivel para la concesión del Derecho de Gracia para los internos procesados, constituida por Ley Nº 26329 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2007-JUS Lima, 11 de julio de 2007 VISTO, el documento de fecha 11 de junio de 2007, presentado por el doctor Luis Bramont Arias; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26329, se crea la Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de cali fi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del Derecho de Gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; Que, dicha Comisión de Alto Nivel está conformada, entre otros, por un representante del Presidente de la República; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2001- JUS, se designó como representante del Presidente de la República, al doctor Luis Bramont Arias; Que, mediante el documento de visto, el doctor Luis Bramont Arias, ha presentado renuncia a dicha designación; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 1, 8, 21 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el artículo 2º de la Ley Nº 26329; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor LUIS BRAMONT ARIAS, como representante del Presidente de la República ante la Comisión Especial de Alto Nivel para la concesión del Derecho de Gracia para los internos procesados, constituida por la Ley Nº 26329, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al doctor CESAR ELEJALDE ESTENSSORO, como representante del Presidente de la República ante la Comisión Especial de Alto Nivel para la concesión del Derecho de Gracia para los internos procesados, constituida por la Ley Nº 26329. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 83396-8 Imponen sanciones de desautorización de funcionamiento a centros de conciliación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 237-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 10 de abril de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral N° 674-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2006 y el informe N° 440-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de abril de 2007;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 674-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de diciembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, a través del escrito ingresado con Registros N° 00706 de fecha 5 de enero de 2007 el CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENIMIENTO PAZ Y JUSTICIA, cumplió con presentar sus respectivos descargos. Asimismo, ha rendido su informe oral dentro del plazo que la Ley le con fi ere, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido el conciliador Víctor Hugo Moreano Alfaro lleve a cabo el procedimiento conciliatorio que culminó con el acta de conciliación Nº 036-06, que versa sobre materia laboral, sin contar con la debida especialización; Que, el Centro de Conciliación re fi ere que, con fecha 16 de diciembre de 2006, se adscribe como conciliador Víctor Hugo Moreano Alfaro con Registro Nº 32834, portando su currículum con especializaciones. Asimismo afi rma que, el conciliador actuó con deslealtad y abuso de con fi anza, al haberse tomado atribuciones que no le competían, ocasionando con su actitud malintencionada perjuicio moral y económico al Centro de Conciliación, al haber efectuado conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditación respectiva; Que, igualmente señala que, hay que tener en consideración que es la primera vez que se suscitan este tipo de situaciones, hecho que, obedece a un abuso de con fi anza, dado que, el conciliador programaba las conciliaciones cuando no se encontraba presente el Director del Centro. Asimismo aduce que, al tener sospechas de la conducta obscura del conciliador, es que con fecha 27 de diciembre de 2006, decidieron retirarlo formalmente del Centro de Conciliación; Que, fi nalmente indica que, reconocen la falta cometida en el procedimiento materia de controversia, sin pensar la actitud malintencionada del conciliador Víctor Hugo Moreano Alfaro, el mismo que debería recibir la sanción respectiva; Que, al respecto cabe señalar que, en el presente caso se le imputa al Centro de Conciliación la comisión de la infracción señalada en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones, al haber permitido que una persona no acreditada en materia laboral lleve a cabo este tipo de procedimiento conciliatorio, pues es responsabilidad del Centro de Conciliación admitir las solicitudes de conciliación y veri fi car el correcto desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de las mismas, obligación que en el presente caso no realizó, no pudiendo responsabilizar de este hecho al conciliador, quien si bien es el encargado de llevar a cabo el desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de acuerdo al Articulo 14° del Reglamento de la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación, es designado después de que el Centro de Conciliación ha recepcionado la solicitud, de conformidad con el artículo 12° de la referida Ley; Que, el artículo 9º de la Ley de Conciliación señala que, la conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la Ley, lo que se in fi ere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especialización adecuada de dicha materia con el fi n de salvaguardar, debidamente estos derechos, razón por la cual, sólo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de carácter