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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348880 Emisor : La República del Perú Clase : Son valores de contenido crediticio, nominativos e indivisibles. Categoría : Son obligaciones directas, generales, no aseguradas, no subordinadas e incondicionales del emisor, quien es el obligado al pago puntual del capital adeudado, los cupones y demás obligaciones derivadas de estos bonos. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesor fi nanciero y colocador : Citibank del Perú S.A. Moneda : Nuevos Soles.Rango : El pago de los bonos soberanos constituirá una obligación con la misma prioridad de pago que otras obligaciones y deudas en general, no aseguradas ni subordinadas por el emisor. Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo denominado Bookbuilding en el que el Perú establecerá el rendimiento, cupón, plazo y precio de los nuevos bonos soberanos o reaperturas. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Monto de colocación : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya, el mecanismo de colocación denominado Bookbuilding. Denominación : Bonos Soberanos.Plazo/Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base Actual/360 días.Valor nominal del bono : S/. 1 000,00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Pago de principal e intereses : El pago del principal podrá ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI ICLV S.A. Negociabilidad : Libremente negociables.Reaperturable : Si.Representación : Anotación en cuenta mediante el registro contable en CAVALI ICLV S.A. Ley aplicable : Ley Peruana.Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú.Rescate : No tendrá opción de rescate. Los canjes e intercambios no se consideran operaciones de rescate. Fecha de liquidación : T + 5. Artículo 4º.- De la emisión internacional de bonos Para los fi nes de la emisión internacional aprobada por el Artículo 2º de esta norma legal, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores fi nancieros y : JP Morgan Securi ties Inc. y UBS Securities colocadores LLC.Monto de colocación o : Los montos serán determinados por Reso-colocaciones lución Ministerial del sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya, el mecanismo denominado Bookbuilding. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América.Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares de los Estados Unidos de América a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo denominado Bookbuilding en el que el Perú establecerá en rendimiento, cupón, plazo y precio del nuevo bono global. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plaza/Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange.Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable.Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 5º.- Contratación de servicios 5.1 Apruébase la contratación de J.P. Morgan Securities Inc. y UBS Securities LLC, como asesores fi nancieros y como colocadores de los Bonos Globales que se emitan para fi nanciar la operación de administración de deuda aprobada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF. 5.2 Apruébase la contratación de Citibank del Perú S.A. como asesor fi nanciero y como colocador de los Bonos Soberanos que se emitan para fi nanciar la citada operación de administración de deuda. Artículo 6º.- Aprobación de contratos de la operación Apruébase el texto de los contratos denominados “Underwriting Agreement” a ser suscrito con J.P. Morgan Securities Inc. y UBS Securities LLC, y el “Purchase Agreement” a ser suscrito con Citibank del Perú S.A., los cuales constituyen documentos necesarios para implementar la operación de administración de deuda pública aprobada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, y que se sujetarán a las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 7º.- Aprobación de otros documentos El Prospecto Suplementario, los Memorando de Ofrecimiento Inicial y Final y los contratos, salvo por los descritos en el Artículo 6º precedente, que se deriven de la operación de administración de deuda que se realice en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 8º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan en el contexto de la operación de administración de deuda pública aprobada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 9º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados a la presente operación de administración de deuda pública, incluyendo los Acuerdos Bilaterales indicados en el numeral 1.2 del Artículo 1º de esta norma legal, así como a tomar las acciones necesarias para concretar la referida operación. Artículo 10º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación, y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 83396-5