Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348883 Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere el considerando precedente y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se re fi ere la Ley en mención; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 7º numeral 7.2, de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 la Dirección General de Programación Multianual, determina la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia como requisito previo a la solicitud por parte del INDECI de los recursos a que hace referencia la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 –Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, y mediante O fi cio Nº 2519-2007- INDECI/4.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos orientados a la ejecución de los proyectos de emergencia en los sectores de salud, vivienda, energía y minas y transportes a través del Gobierno Regional de San Martín; Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 972 999,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1º.-Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 972 999,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 0Reserva de Contingencia 2 972 999 ,00 -------------------- TOTAL 2 972 999,00 ============ A LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : At ención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6.GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 2 972 999,00 -------------------- TOTAL 2 972 999,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 83397-3 Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV , ISC y derechos arancelarios a las Donaciones DECRETO SUPREMO N° 096-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, establecen la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo