Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348881

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con cargo a la Linea de Credito Condicional acordada con el BID
DECRETO SUPREMO N° 093-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el numeral 24.3 del articulo 24º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establece que las lineas de credito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la citada Ley y en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente; Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Mejoramiento del Nivel de Transitabilidad de la Red Vial Nacional"; Que, dicha operacion de endeudamiento externo se realizara con cargo a la Linea de Credito Condicional acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0302007-EF destinada a financiar el "Programa Quinquenal de Infraestructura de la Red Vial Nacional"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de

Mejoramiento del Nivel de Transitabilidad de la Red Vial Nacional" con cargo a la Linea de Credito Condicional acordada con el BID, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-EF. La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cinco (5) anos y seis (6) meses y la MORDAZA a los veinte (20) anos, contados a partir de la suscripcion del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, sera la Unidad Ejecutora del "Programa de Mejoramiento del Nivel de Transitabilidad de la Red Vial Nacional". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 83397-1

Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 094-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.