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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348882 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29035 –Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, se autoriza al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de dicha norma, a reubicar o reasignar a los servidores excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por la Leyes Nºs 28254, 28427, 28652, y de la evaluación dispuesta por la Ley Nº 28927; Que, las acciones adicionales que demande lo señalado en el considerando anterior serán fi nanciadas con cargo a la Reserva de Contingencia en concordancia con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 29035; Que, a través de los Informes Nºs 036 y 116-2007-- ME/SG/CMCG-ST, el Ministerio de Educación ha emitido opinión favorable validando la cobertura para un total de cuatrocientos veinticuatro (424) plazas docentes, fi nanciados a través de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 434 400,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, es necesario proveer al Gobierno Regional del departamento de San Martín de los recursos fi nancieros necesarios para la cobertura de plazas que le permita desarrollar con normalidad la labor educativa en su jurisdicción; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 434 400,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario delSector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0.Reserva de Contingencia 3 434 400,00 --------------------- TOTAL 3 434 400,00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIA DESCENTRALIZADA PLIEGO 459 : Gobierno Regional del departamento de San Martín FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 3 434 400,00 -------------------- TOTAL 3 434 400,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del departamento de San Martín, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 83397-2 Autorizan una transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 095-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 –Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-cientí fi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquellas necesarias para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;