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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348896 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALESÍNDICE LIMBANI 0.00000000 PATAMBUCO 0.00000000PHARA 0.00000000QUIACA 0.00000000SAN JUAN DEL ORO 0.00000000YANAHUAYA 0.00000000ALTO INAMBARI 0.00000000SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU0.00000000 YUNGUYO YUNGUYO 0.00000000 ANAPIA 0.00000000COPANI 0.00000000CUTURAPI 0.00000000OLLARAYA 0.00000000TINICACHI 0.00000000UNICACHI 0.00000000 TACNA TACNA TACNA 0.00000000 ALTO DE LA ALIANZA 0.00000000CALANA 0.00000000CIUDAD NUEVA 0.00000000INCLAN 0.00000000PACHIA 0.00000000 PALCA 0.00000000POCOLLAY 0.00000000SAMA 0.00000000CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA0.00000000 CANDARAVE CANDARAVE 0.00000000 CAIRANI 0.00000000CAMILACA 0.00000000CURIBAYA 0.00000000HUANUARA 0.00000000QUILAHUANI 0.00000000 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.00000000 ILABAYA 0.00000000ITE 0.00000000 TARATA TARATA 0.00000000 CHUCATAMANI 0.00000000ESTIQUE 0.00000000ESTIQUE-PAMPA 0.00000000SITAJARA 0.00000000SUSAPAYA 0. 00000000 TARUCACHI 0.00000000TICACO 0.00000000 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.01864174 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.01169858GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.00802541GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.00472062GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.10608436GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.02541849LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.01164695 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.04056105GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.02224620GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.00095660GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.00000000GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.00000000 83305-1ENERGIA Y MINAS Establecen distribución de gastos derivados de procesos de licitaciones para contratos de suministro de electricidad de largo plazo DECRETO SUPREMO Nº 036-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el abastecimiento oportuno y e fi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo, y el proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia en el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, conforme a lo previsto en los numerales 4.3 y 4.4 de la norma legal antes citada, el Distribuidor que requiera iniciar un proceso de Licitación está obligado a incorporar en su proceso de Licitación a otros Distribuidores que deseen participar en dicha Licitación, siendo facultad de cada Distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de compra de potencia y energía, así como los plazos contractuales a licitar; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complemen- taria Transitoria de la mencionada Ley Nº 28832 permite que, durante los tres primeros años de vigencia de la Ley, los Distribuidores puedan convocar Licitaciones para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados con una anticipación menor de tres años; Que, todo proceso de Licitación genera gastos cuyo monto no necesariamente llegar a ser cubierto con el importe de la venta de las Bases de la Licitación, debiendo precisarse los conceptos cuyos gastos deben ser distribuidos entre los Distribuidores que participan en la Licitación, así como la forma en que se debe distribuir entre todos los Distribuidores que participan en la Licitación el saldo de los gastos no cubiertos por la venta de las Bases; Que, el artículo 9º de la citada Ley Nº 28832 dispone que las obligaciones de quienes participen en los procesos de Licitación se establecerán en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Distribución de gastos derivados de procesos de Licitación Los gastos derivados de los procesos de Licitación a que se re fi ere el artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, serán distribuidos entre todos los Distribuidores que participan en la misma Licitación, según dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 2º.- Gastos a ser distribuidos Los gastos que serán distribuidos entre los Distribuidores que participan en la misma Licitación, son los que correspondan a los siguientes conceptos: 2.1. Publicación de avisos de convocatoria; 2.2. Alquiler del local para los actos públicos que se requieran, excepto cuando dichos actos se lleven a cabo en las instalaciones de alguno de los Distribuidores que participan en la Licitación; y, 2.3. Honorarios del Notario Público que interviene en la Licitación.