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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348976 CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Ate, en su Acuerdo N° 05 tomado en Sesión N° 02-2001 de fecha 23 de julio de 2001, emite dictamen FAVORABLE de la Habilitación Urbana Nueva, señalando que siendo el área del proyecto parte del Parque Zonal y estando dentro del 30 % del área sectorizada por la Ley N° 26371, la Comisión considera que para el presente caso no son exigibles aportes de Recreación Pública, Parques Zonales, Educación ni Otros Fines; y se aprueba la habilitación urbana no debiendo redimir en dinero ningún déficit de aportes y debiendo dejar el Parque conforme al diseño aprobado. Que,mediante Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001 y su recti ficatoria Resolución de Alcaldía N° 1114 de fecha 2 de setiembre de 2002, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de conformidad con el Plano signado con el N° 010-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” de la Urbanización “El Banco de Javier Prado” constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo se autorizó la Inscripción Provisional de Lotes, la Construcción Simultánea, la celebración de contratos de Venta Garantizada y la Ejecución de las Obras Integrales de Habilitación Urbana. Que, mediante Resolución de Gerencia N° 026- 2006-MML-GDU, de fecha 16 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve No Ratificar la Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por no cumplir con los planes urbanos respecto a la Zoni ficación vigente de Otros Usos “OU – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco”, discrepando con lo aprobado por la Municipalidad de Ate, que lo cali fica como Uso Residencial de Densidad Media; devolviendo los actuados administrativos a esta Municipalidad Distrital para la subsanación correspondiente. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1834 de fecha 29 de noviembre de 2006 la Municipalidad Distrital de Ate deja sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001 y su recti ficatoria Resolución de Alcaldía N° 1114 del 2 de setiembre de 2002, y se aprueba de acuerdo al Plano N° 052-06-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” del terreno de 25,000.00 m2 denominado como parcela UC N° 10316-P, cali ficada como Usos Especiales “OU” Parque Zonal Metropolitano Puruchuco, ubicada en el exFundo La Puruchuca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución N° 012-2007-MML-GDU- SPHU de fecha 10 de enero de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve No rati ficar la Resolución de Alcaldía N° 1834 de fecha 29 de noviembre de 2006 emitida por la Municipalidad de Ate, al incumplir los planes urbanos respecto a la zoni ficación y aportes reglamentarios. Que, al respecto debe indicarse que mediante la Ley de Parques Zonales N° 26371, se establece que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fin de permitir la financiación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la Recreación Pública. Y mediante el Decreto Supremo N° 06-95-MTC del 2 de junio de 1995 se aprueba el reglamento que norma el procedimiento y condiciones para ser efectiva la autorización que establece dicha Ley. Que, para la ejecución de la Ley N° 26371, mediante Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC del 24 de agosto de 1995 se aprueba la sectorización general y la asignación de áreas de uso del Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate; conforme al plano y memoria descriptiva que forma parte de la misma encontrándose el terreno del recurso dentro del área correspondiente al 30% de la parcela N° 3, señalándose en dicha memoria descriptiva que este sector estará destinado a Uso Comercial permitiendo además el Uso Residencial de Alta Densidad y Otros Usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones establece en su artículo II-XI-3.3 que para las habilitaciones urbanas para Usos Especiales no será exigible en ninguno de los tipos la provisión de áreas para recreación pública ni los aportes de equipamiento urbano y parques zonales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del reglamento de la Ley N° 26371; así tampoco según el plano y la memoria descriptiva que se aprobaron en la sectorización general y la asignación de áreas de uso del Parque Zonal Puruchuco, no se establece aportes reglamentarios; sin embargo en el presente proyecto se está dejando un área para Recreación Pública de 1,679.22 m2. Que, mediante Informe Legal N° 2225-2006-GAJ/MDA de fecha 12 de setiembre de 2006 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que existiendo de manera certera la inscripción registral en la cual figura la compra venta a favor del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki y no habiéndose anulado judicialmente dicha in scripción, sería el titular del dominio del terreno de área de 25,000.00 m2 denominado Parcela UC N° 10316-P, ubicado en el exFundo La Puruchuca distrito de Ate de la Urbanización “El Banco de Javier Prado”, en virtud de la cual la Resolución de Habilitación Urbana deberá de figurar a nombre del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki, actual propietario del inmueble motivo del presente trámite. Que, mediante el Acuerdo N° 01 tomado en Sesión N° 05-2007-CTDHU/MDA de fecha 1 de junio de 2007 la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas aprobó el Planeamiento Integral correspondiente a los módulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante el Informe Técnico N° 274-2007-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 6 de junio de 2007 se concluye que los administrados han subsanando las observaciones efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima resultando procedente el presente trámite, debiéndose emitir la Resolución respectiva. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Plani ficación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Procedimiento Administrativo General N° 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Parques Zonales N° 26371, Decreto Supremo N° 06-95-MTC, Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC, Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 013-2007-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral correspondiente a los módulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo S egundo.- APROBAR de acuerdo con el plano signado con el N° 014-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” en aplicación de la Ley de Parques Zonales N° 26371, cali ficado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a JAIME HANZAWA SHIGAKI, para ejecutar en el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de noti ficación de la presente Resolución, las obras de habilitación urbana correspondiente a Pavimentación de Pistas, veredas, Ornamentación de l Parque; Agua Potable y Alcantarillado,