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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348978 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS. CONSIDERANDO:Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios; corresponde en esta fecha conmemorativa el embanderamiento del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le con fiere el Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER, el EMBANDERA- MIENTO GENERAL, de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el 16 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el 186º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo S egundo.- Las Banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto al símbolo patrio, invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la supervisión y difusión del cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Comunicación Municipal, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 83019-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 340-MDEA El Agustino, 10 de julio del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO:En la Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 10 de julio del 2007, el Informe Nº 181-2007-GERENT-MDEA remitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;Que, mediante Informe Nº 181-2007-GERENT- MDEA, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, dada la difícil situación económica por la que atraviesa nuestra población Distrital, es política de la gestión Municipal Actual, otorgar a todos los administrados, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendiente de pago; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8. y 9. del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO, EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente tiene como objeto establecer un Bene ficio Tributario sobre el Impuesto Predial y el Pago de Arbitrios Municipales, Bene ficios No Tributarios por Deudas cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de El Agustino en el estado que se encuentren. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Pago al Contado - Condonación del 100% del intereses, moras, factores de reajustes y costas procesales a los contribuyentes que cancelen SOLO AL CONTADO su deuda Tributaria, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, pendiente a la fecha; con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007 cuyos predios no superen el valor de 150 UIT. Pago Fraccionado - Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria sin intereses, moras, ni factores de reajuste podrán acogerse a un Convenio Especial de Facilidades de Pagos Tributarios, sólo hasta el 30 de agosto del 2007, cuyos predios no superen el valor de 150 UIT; abonando una cuota inicial a cuenta de su Deuda Insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo 3º.- Aquellos contribuyentes que tienen Convenios firmados antes de la presente Ordenanza sus cuotas programadas tendrán validez hasta el 31 de diciembre del 2007 con sus bene ficios correspondientes. Artículo 4º.- Los Contribuyentes que deseen fraccionar su Deuda Tributaria a partir del 1º de Setiembre podrán acogerse a un convenio de Fraccionamiento de Pago sólo hasta el 30 de noviembre del 2007, pero sin condonación de intereses, moras y factores de reajustes. Artículo 5º.- Asimismo las cuotas programadas de los Convenios firmados por Pagos Tributarios Fraccionados, en ninguno de los artículos mencionados de la presente Ordenanza no generarán intereses ni reajustes. Artículo 6º.- Condonar el 90% de las Multas Tributarias a todos los administrados de nuestra jurisdicción con vigencia hasta el 30 agosto del 2007. Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS. Condonar el 80% de la Deuda Insoluta y el 100% de los Intereses de las Multas Administrativas a excepción de las Multas por Licencia de Construcción; y condonar el 90% de las Multas por Licencia de Construcción, previo acogimiento al Bene ficio de Regularización de su Licencia de Construcción estipuladas en las Ordenanzas Nº 320-MDEA y Nº 327-MDEA. Artículo 8º.- R ECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Queda entendido que los Contribuyentes que se acojan al presente Bene ficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no